El Ministerio de Economía y Producción, a través de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional (SEPYME), informó que dispuso la actualización del artículo 1ro. de la Ley Pyme por lo que serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas que registren hasta el siguiente nivel máximo de las ventas totales anuales, excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el impuesto interno que pudiera
corresponder, expresado en pesos ($), detallados en el cuadro que se detalla a continuación:
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Agropecuario
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Industria y Minería
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Comercio
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Servicios
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Construcción
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Microempresa
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456.000
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1.250.000
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1.850.000
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467.500
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480.000
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Pequeña Empresa
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3.040.000
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7.500.000
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11.100.000
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3.366.000
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3.000.000
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Mediana Empresa
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18.240.000
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60.000.000
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88.800.000
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22.440.000
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24.000.000
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La SEPYME indicó que se entenderá por valor de las ventas totales anuales,
el valor que surja del promedio de los últimos TRES (3) años a partir del último
balance inclusive o información contable equivalente adecuadamente documentada.
En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido, “se considerará el promedio proporcional de ventas anuales verificado desde su puesta en marcha”.
Para tomar esta medida, la SEPYME tuvo en cuenta que “la persistente recuperación
económica iniciada en el año 2002 tuvo como consecuencia importantes cambios en
la estructura productiva, razón por la cual se entiende necesario actualizar los
valores máximos de ventas anuales, atendiendo el particular desempeño sectorial”.
Además, la disposición dice que “los cambios producidos en la estructura económica
se verán reflejados en los resultados del Censo Nacional Económico del año 2005,
información que aún no se encuentra disponible” y que “hasta tanto se cuente con
esa información, resulta imperioso actualizar los valores de ventas máximos para
reflejar la variación de precios internos y la creciente participación de las
Pequeñas y Medianas Empresas en el proceso de internacionalización de la producción”.
Por otra parte, la disposición explica que “la variación de los índices de precios implícitos del Valor Bruto de Producción correspondientes a cada sector productivo, elaborados por la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales dependiente de la Dirección de Estadísticas Sociodemográficas y Económicas del INDEC, representa el indicador más adecuado para actualizar los valores máximos de ventas, en virtud de los importantes cambios en los precios relativos de los productos, según el sector al que pertenezcan”.
Finalmente, la medida indica que “se considera a la producción de software como una actividad productiva de transformación asimilable a la actividad industrial, a los efectos de la percepción de beneficios de promoción” por lo que “corresponderá incluir a las empresas del sector dentro de la categoría Industria y Minería”.