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C
Cámara de Comercio Internacional (CCI)
Fundada en 1919 en Atlantic City. En la actualidad está formada por asociaciones y empresas de todas las ramas de la industria y tiene su sede en París. Como institución de administración económica autónoma de carácter internacional, funciona a través de comisiones de expertos, subcomités y grupos de trabajo, al fin de abordar cuestiones que la comunidad comercial internacional considera importantes. Entre ellas se incluyen, por ejemplo, cláusulas contractuales y de entrega (Incoterms), normalización de los medios de pago, Reglas Uniformes para Cobros, Reglas y Usos Uniformes relativos a los créditos documentarios, jurisdicción arbitral, cuestiones relativas a áreas tales como competencia, inversiones extranjeras y transporte.

Carga (Charge)
Es todo bien, mercancía o artículo de cualquier clase transportado en un vehículo, nave, aeronave o ferrocarril, con exclusión del equipaje de los tripulantes, suministros y repuestos para el vehículo

Carga a granel
Término náutico usado cuando una nave recibe su carga suelta o a granel.

Carga de tránsito
Todo tipo de mercancías transportadas en una nave, excepto la exclusión que se hace en el concepto "Carga", que prosigue a bordo de la nave con destino a otro punto.

Carga en cubierta
Carga que se transporta en cubierta. Todo embarque sobre cubierta está sujeto a las regulaciones de la Cámara de Comercio y a un arreglo especial con el embarcador. El transporte sobre cubierta, normalmente, no constituye bodegaje.

Carga en toneladas
Capacidad de transporte de una nave medida en toneladas de 40 pies cúbicos.

Carga unitizada
Sistema empleado para transportar mercancías, que siendo embaladas en pequeños bultos, se consolida o agrupa en un solo envase de gran tamaño (el container), con el fin de evitar que las mercancías se destruyan o sean sustraídas con facilidad y, al mismo tiempo, para facilitar su manipuleo y lograr gran rapidez en las operaciones de carga o descarga.

Canal Único de Importación (Import Channel)
Se entiende como la obligación de realizar todas las importaciones o las de determinados productos por intermedio de un organismo estatal o una empresa bajo control estatal.

Cargador (Shipper)
Persona física o jurídica que entrega la carga (mercaderías en bultos o embaladas) a un transportador para ser entregada a otra persona, igualmente física o jurídica.

Cargamento
Conjunto de mercaderías de cualquier índole o naturaleza para ser o que son transportadas de un punto a otro, pudiendo ser cargadas en uno o más vehículos transportadores. Frecuentemente se utiliza la palabra “cargamento” como sinónimo de “carga” y viceversa.

Carta de Crédito (C/C) (Letter of credit (L/C)
Una carta de crédito es un documento expedido por un banco, en donde afirma su compromiso de pagar a alguien (proveedor/exportador/vendedor) una cantidad exacta de dinero, por cuenta de un comprador (importador), siempre y cuando el vendedor cumpla con términos y condiciones específicas. De manera más formal, a las cartas de crédito se las denomina crédito documentario, porque los bancos que efectúan la operación manejan documentos y no bienes o mercancías.

Carta de Crédito Abierta (Clean Letter of Credit)
Carta de crédito contra la cual el beneficiario puede girar una letra de cambio sin la presentación de documentos.

Carta de Crédito “Cláusula Roja” (Red Clause Letter of Credit)
Carta de crédito con cláusulas que permiten anticipar sumas al beneficiario con carácter previo al embarque de las mercancías. El tenor de dichas cláusulas prevé las condiciones en que han de verificarse dichos anticipos.

Carta de Crédito “Cláusula Verde” (Green Clause Letter of Credit)
Al igual que la “Cláusula Roja”, es una carta de crédito con cláusulas que permiten anticipar sumas al beneficiario con carácter previo al embarque de las mercancías, con la diferencia de que exige la garantía sobre determinados bienes. Mediante el “Certificado de Deposito” la mercadería queda almacenada en un deposito de terceros, quienes otorgarían el respectivo certificado. Por lo general el “Certificado de Deposito” suele quedar en poder del banco notificador o confirmante del crédito, a título de garantía, por orden del banco emisor y para el comprador o importador.

Carta de Crédito Irrevocable (Irrevocable Letter of Credit)
Es un instrumento de pago, mediante el cual una institución de crédito (banco emisor) asume el compromiso escrito por cuenta y orden de una persona física o moral (comprador/importador/ordenante), a favor de un tercero (vendedor/exportador/beneficiario) de pagar una suma de dinero o de aceptar letras de cambio a favor del vendedor a través de otras instituciones de crédito (banco notificador/confirmador), contra la presentación de documentos relativos a la venta de mercancías o prestación de servicios (facturas, documentos de embarque, certificados, etc.) los cuales deben cumplir estricta y literalmente con los términos y condiciones estipulados en la carta de crédito.

Carta de Crédito Irrevocable y Confirmada
Una carta de crédito a la cual se le adiciona la responsabilidad de un banco diferente al banco emisor.

Carta de Crédito Notificada (Advised Letter of Credit)
Una carta de crédito comercial cuya autenticidad ha sido verificada por un banco, generalmente en la localidad del beneficiario. Este banco notifica al beneficiario la autenticidad de la carta de crédito pero no adquiere obligación de pago.

Carta de Crédito Autorrenovable o Standby (Standby, Letter of Credit)
Una carta de crédito autorrenovable es similar a una garantía. El beneficiario puede reclamar el pago en caso de que el ordenante no cumpla con sus obligaciones para con el propio beneficiario. Por lo general, el pago puede verificarse contra la presentación de un efecto cambiario a la vista y declaración por escrito en la que se haga constar que el ordenante ha incumplido sus obligaciones. Con este instrumento pueden respaldarse, entre otros, los siguientes pagos y obligaciones. - Restitución tomados a préstamo o recibidos por adelantado. - Ejecución de subcontratos - Asunción del pago de facturas emitidas con cargo a una cuenta abierta.

Carta de Crédito a Vencimiento Fijo (Usance Letters of Credit)
Créditos documentarios de los que no puede disponerse mediante pago a la vista y que, por tanto, están disponibles: - Contra aceptación de una letra de cambio a plazo - o bien, en determinados usos, mediante pagos diferidos.

Carta de Crédito con Aceptación (Acceptance Letter of Credit)
Créditos documentarios que requieren, además del resto de los documentos, la presentación de un efecto con vencimiento a plazo, librado contra el banco designado en tanto que aceptante, con arreglo al crédito documentario.

Carta de Crédito Restringida (Restricted Letter of Credit)
Créditos documentarios en el que la disponibilidad queda limitada a un banco designado.

Carta de Crédito Rotativa (Revolving Letter of Credit)
Créditos documentarios en el que el banco emisor se encarga de restablecer el crédito después de cada giro o período de tiempo. El crédito documentario especifica el número de utilizaciones y el período en el cual éstas deben sucederse. Se utiliza cuando un comprador desea que se le haga entrega de determinadas cantidades parciales de las mercancías ordenadas a intervalos específicos y cuando se presenta una multiplicidad de documentos a este fin. Podrá ser acumulativo o no acumulativo.

Carta de Crédito Subsidiaria (Back to Back Letter of Credit)
Créditos documentarios no cubiertos o amparados específicamente dentro de las RRUU. Se trata de un crédito documentario independiente que se apertura en base a un crédito (original) ya en vigor y con arreglo a los mismos términos de éste, es decir, un crédito subsidiario.

Caución (Surety Bond)
Es la garantía que se debe rendir en todos aquellos casos en que se retiren mercancías de la Potestad Aduanera, sin que previamente sean cancelados los correspondientes gravámenes aduaneros, que ellas causen en su nacionalización.

Centro de Comercio Internacional
Órgano central del sistema de las Naciones Unidas para la cooperación técnica, con los países en desarrollo, en materia de promoción del comercio, siendo un órgano subsidiario mixto del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y de las Naciones Unidas.

Certificación / Legalización
Certificación oficial de la autenticidad de las firmas o documentos relativos a créditos documentarios, tales como facturas comerciales, certificados de origen, etc. emitidas por cámaras de comercio, consulados y autoridades gubernamentales reconocidas de rasgo semejante.

Certificación de Inspección (Inspection Certificate)
Documento que acredita que las mercancías han sido inspeccionadas antes de su embarque. Normalmente es emitido por una tercera persona neutral.

Certificado de Origen (Certificate of Origin)
Documento que comprueba el país de origen de los bienes o mercancías. Frecuentemente exigido por las autoridades aduanales de un país, como parte del proceso de entrada. En general, estos certificados se obtienen a través de una organización oficial o quasi oficial, en el país de origen, como un consulado, o la cámara de comercio local. Aun cuando la factura comercial contenga la información pertinente, de todas formas se puede exigir un certificado de origen. (b) Formato oficial mediante el cual el exportador de un bien o una autoridad certifica que este es originario de la región por haber cumplido con las reglas de origen establecidas. Este documento se exige en el país de destino con objeto de determinar el origen de las mercancías a fin de obtener los beneficios arancelarios negociados u obtenidos a través de un acuerdo comercial o para determinar la aplicación o no de cuotas compensatorias.

Certificado de Seguro (Certificate of Insurance)
Es aquel documento extendido por una compañía de seguros o su agente para establecer que una mercancía está cubierta contra determinados riesgos.

Certificado de fitosanitario
Certificado oficial expedido por una autoridad sanitaria competente del país de origen, en el que se hace constar que el material vegetal inspeccionado se considera exento de plagas.

Certificado sanitario
Documento expedido por los organismos correspondientes del país de origen, en el que se hace constar que la mercancía analizada está exenta de elementos patógenos.

Certificado zoosanitario
Certificado extendido por una entidad competente del país de origen, en el que se hace constar el buen estado sanitario de las mercancías de origen animal en él consignadas.

Cesión Amparada por el Crédito Documentario (Assignment of Proceeds)
Es aquel en el que el beneficiario de un crédito documentario está legitimado a ceder a terceros su derecho o derechos sobre todo o parte de la suma percibida por una venta. Por lo general, el beneficiario informa al banco emisor o avisador que sus derechos totales o parciales con arreglo al crédito documentario han sido cedidos, y solicita al banco que notifique al cesionario (tercero) que ha reconocido la cesión. La cesión de la suma percibida por una venta en virtud del crédito documentario – Art 48 de las RRUU -. La validez de la cesión no depende de la autorización del banco. Al contrario, la transferencia requiere consentimiento del banco designado. Es posible efectuar una cesión con independencia de la transmisibilidad o no del crédito documentario.

Charteo
Arrendamiento por viaje o por período de tiempo, de un medio de transporte para el transporte de pasajeros y/o carga.

Clasificación Arancelaria
Es el acto de determinar el código que le corresponde a una mercancía que es objeto de comercio internacional, en la nomenclatura arancelaria de que se trate.

Cláusula de Nación más Favorecida
Cláusula insertada en los acuerdos o tratados de comercio, en la cual se estipula que todos los beneficios, ventajas o franquicias de cualquier género (en materia de aranceles, transportes, tasas, etc.) que conceda en el futuro a cualquier tercer país uno de los contratantes, se harán automáticamente extensivo a los otros contratantes.

Cláusula Blanda (Soft Clause)
Son cláusulas del crédito documentario que imposibilitan al beneficiario (vendedor) que cumpla con las condiciones del crédito documentario por su propia cuenta e independientemente del comprador. Ejemplo: Las mercancías deben ser aceptadas antes de su expedición por un representante del comprador. El nombre del representante se da a conocer mediante una modificación del crédito documentario incluida en un momento posterior.

Cláusulas de Salvaguardia
Tienen por finalidad posibilitar a los países la adopción de carácter transitorio de medidas de diversa naturaleza tendientes a contrarrestar consecuencias indeseables para su economía, como el exceso de importaciones que pudiesen ocasionar daños sobre sectores de la economía. Mediante una cláusula de salvaguardia estas importaciones son reducidas.

Clearing
Operación mediante la cual el banco remitente (banco del exportador) tramita el cobro de los documentos usualmente estilados ante el girado (importador) , quien entra en posesión de esos documentos previo pago o mediante formalización de laguna de las diversas clases de compromisos de pago a posteriori.

Cobranza (Collection)
Instrumento de pago de operaciones de comercio exterior. Mediante una cobranza, un banco que actúa por cuenta, orden y riesgo del exportador, tramita el cobro de los documentos comerciales ante el importador, sin otra responsabilidad que la de ejecutar las instrucciones del exportador. El banco puede efectuar esta cobranza, actuando directamente o, por lo general, a través de otro banco localizado en el país del importador.

Cobro Documentario
Un cobro documentario es la instrucción cursada por el vendedor a su banco para que cobre el valor de los documentos al comprador, mediante la entrega de los mismos contra pago o compromiso de pago. En este contexto, las instrucciones relativas a las condiciones de pago pueden figurar las expresiones “documentos contra pago” o “documentos contra aceptación de efecto cambiario”. El banco actúa como depositario y hace uso de sus mejores medios para asegurar la recepción del pago. Contrariamente al crédito documentario, en el caso de cobros documentarios los bancos únicamente son responsables del cumplimiento correcto de las instrucciones de cobro, y no se comprometen a efectuar pago alguno.

Código Arancelario
Estructura numérica asignada a las mercancías para su clasificación con el fin de facilitar su identificación en el comercio internacional.

Comisiones (Commissions)
Por regla general, los créditos documentarios deberán indicar si se cobran comisiones bancarias al ordenante (comprador) o al beneficiario (vendedor). Si el crédito documentario no incluye esta información, el ordenante (comprador) soportará la totalidad de las comisiones bancarias. Ello también se aplica a los gastos del banco reembolsador.

Compra sin Recurso de Obligaciones de Pago
La compra por parte del banco de derechos individuales pagaderos en el futuro en virtud, entre otros, de créditos documentarios mediante los cuales el banco renuncia a todo recurso frente al vendedor de la deuda. El banco abona por dicha compra el valor de los documentos menos los intereses.

Comisión Asesora de Nomenclatura (CAN)
Es una comisión establecida por el Comité de Representantes de la ALADI para analizar y proponer la actualización de los textos de la nomenclatura de la Asociación.

Comisario de Averías
En el ámbito del seguro marítimo, es aquella persona que se ocupa de defender los intereses de los asegurados.

Comprobación
Es la operación que se lleva a cabo para despacho de una mercadería, con el objeto de establecer la exactitud y correspondencia de los datos consignados en la declaración de aduana respectiva, con los demás documentos que sean necesarios.

Compromiso de Precios
Es el compromiso que se realizar entre el exportador de un producto y las autoridades del país importador para eliminar el efecto perjudicial del dumping o los subsidios.

Confirmación (Confirm)
Además del compromiso del banco emisor, el banco avisador asume su propio e independiente compromiso de pago cuando añade su confirmación. Dicha confirmación será añadida solamente a créditos documentarios irrevocables, por lo general disponibles en el banco avisador. Si se desea la confirmación del crédito documentario, el ordenante debe manifestarlo de forma expresa en su solicitud de crédito documentario. El banco confirmador asume el riesgo de crédito del banco emisor, así como los riesgo políticos y de transferencias del país comprador. Si un crédito documentario no contiene una solicitud de confirmación por parte del banco emisor, en determinadas circunstancias existe la posibilidad de confirmar el crédito documentario mediante ”confirmación no expresa”. Es decir, sin el conocimiento del banco emisor. A falta de la confirmación del crédito documentario, el banco avisador entregarla beneficiario el crédito documentario sin asumir ningún compromiso propio.

Confirmación de Reembolso
Confirmación cursada por el banco reembolsador al banco autorizado a pagar, aceptar o negociar, en el sentido que el primero satisfará los requerimientos de este último en lo referente a los reembolsos amparados por el crédito documentario. De este modo, el banco reembolsador asume un compromiso de pago.

Conocimiento Aéreo (Air Waybill)
Documento de transporte emitido para el medio aéreo, en la forma de una confirmación de aceptación de las mercancías para su transporte. No es un instrumento negociable. Las condiciones de transporte se expresan de manera uniforme en el Convenio de Varsovia de 10 de diciembre de 1929.

Conocimiento Aéreo Interno (HAWB) (House Air Waybill)
Documento de transporte emitido por agencias de transporte en el caso de embarques agrupados para flete aéreo. Se le considera equivalente al AWB en operaciones documentarias, siempre que de él se desprenda claramente que el emisor asume la responsabilidad como transportista o actúa como agente transportista designado. Se utiliza en la actualidad y se lo denomina conocimiento aéreo interno.

Conocimiento de Embarque (Freight Bill)
Documento de transporte firmado por el capitán del buque o por su agente, o por el transportista o su agente, considerado título de propiedad. Confirma la recepción de las mercancías y las condiciones según las cuales se ha efectuado el transporte. La recepción de las mercancías en el puerto de destino convenido sólo se verifica contra la presentación y entrega de una copia original del conocimiento de embarque, debidamente endosada.

Conocimiento de Embarque “Sucio” / “Con Reservas” (Foul Bill of Lading)
Dentro del conocimiento de embarque figura una leyenda o cláusulas que reflejan el estado defectuoso de la mercadería o de su embalaje.

Conocimiento de Embarque “Corrido” (Direct Bill of Lading)
Conocimiento de embarque aplicable a viajes en los que el trasbordo tiene lugar en ruta, pero que cubre la totalidad del transporte de las mercancías desde el puerto de carga hasta el destino final.

Conocimiento de Embarque de Línea Marítima Regular (On Board Bill of Lading)
Título de propiedad emitido por una empresa naviera o en su nombre, que cubre el embarque en un buque que presta su servicio en una ruta regular, correspondiente a un itinerario de navegación hecho público.

Conocimiento de Embarque Combinado
Documento para el transporte combinado que cubre un mínimo de dos modalidades de transporte distintas. También conocido como Multimodal.

Conocimiento de Embarque Negociable (Negotiable Bill of Lading)
Conocimiento de embarque transmitido mediante endoso. Existen tres posibilidades: - a Seal & Cia. o a su orden. - a la orden de Seal & Cía. - a la orden, sin nombrar al tercero. En este caso, el conocimiento queda a la orden del expedidor hasta que éste lo endose. Por lo general, estos tipos de conocimientos de embarque se endosan en su reverso. El documento opuesto a éste es el conocimiento de embarque nominativo.

Conocimiento de Embarque Nominativo
Conocimiento de embarque consignado a una parte determinada y que no puede ser transmitido por endoso.

Conocimiento de Embarque “Limpio” / “Sin Reservas” (Clean Bill of Lading)
Conocimiento de embarque que no contiene cláusulas o leyendas que declaren un estado defectuoso de las mercancías y/o su embalaje.

Consorcio de Exportación (Export Consortium)
Modalidad en virtud de la cual un grupo de exportadores encara mancomunadamente la promoción y las ventas de sus productos mediante la implantación de una organización ad hoc que tiene una serie de funciones y de servicios predeterminados.

Contenedor (Container)
Es un receptáculo (metálico o de otro material) diseñado para transportar y proteger las mercancías contenidas en su interior, desde el lugar de embalaje o puerto de embarque hasta la bodega de sus dueños o consignatarios en el país. En las operaciones documentarias, la carga en contenedores tiene relevancia en la medida que pueda ser tenida en cuenta al examinar los documentos. Ejemplo: Si un crédito documentario prohíbe los transbordos, los bancos aceptaran conocimientos que indiquen transbordo, siempre que las mercancías sean expedidas en contenedores, remolques y siempre que la totalidad del transporte marítimo esté amparado por el mismo conocimiento de embarque.

Container Depot (CD)
Es la expresión que se utiliza para indicar el lugar designado por el transportista donde el agente entrega los contenedores vacíos al embarcador.

Container Freight Station (CFS)
Expresión que hace referencia al lugar establecido por el transportista para consolidar o desconsolidar carga a los contenedores.

Container Yard (CY)
Área designada por el transportista para efectuar la recepción, entrega, almacenaje y reparaciones menores de contenedores vacíos.

Contingente (Contingent)
Es el volumen o monto de las importaciones de un producto que un país se compromete a aceptar en su mercado, en el marco de los compromisos de acceso mínimo o acceso corriente, sin aplicar medidas restrictivas al acceso de dicho producto. Los Contingentes o Cuotas de importación se consideran barreras no arancelarias cuando no forman parte de un acuerdo específico de acceso al mercado en el marco de un acuerdo comercial multilateral o bilateral.

Contrato de Compraventa (Purchase Contract)
Los créditos documentarios son, por su propia naturaleza, transacciones independientes de la compra o de otros contratos en los cuales pudieran basarse. Los bancos no se ven afectados por dichos contratos, incluso si en el crédito documentario figura alguna alusión a los mismos.

Contrato de Fletamento (Charter Contract )
Contrato según el cual el propietario de un buque arrienda una porción designada con precisión del mismo la totalidad de la capacidad a un fletador por un período determinado o para un viaje concreto.

Control de Aduana (Customs Control)
Son las medidas aplicadas por la Aduana a fin de asegurar el cumplimiento de la ley aduanera.

Corredor (Broker)
Persona que hace el papel de intermediario con el objeto de proporcionar información, intervenir en un negocio en el comercio internacional o cumplir con otras funciones comerciales.

Coseguro (Coinsurance)
Cobertura de los riesgos de un seguro realizada conjuntamente por dos o más entidades aseguradoras. Consiste en la aceptación conjunta y simultánea de determinados riesgos por varias compañías aseguradoras.

Coste y Flete (CFR) (... puerto de destino convenido)
"Coste y Flete" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque.

El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido, pero el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier coste adicional debido a sucesos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador.

El término CFR exige al vendedor el despacho aduanero de la mercancía para la exportación.

Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. Si las partes no desean que la entrega de la mercancía se efectúe en el momento en que sobrepasa la borda del buque, debe usarse el término CPT.

Coste, Seguro y Flete (CIF) (... puerto de destino convenido)
"Coste, Seguro y Flete" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido.

El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido, PERO el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier coste adicional debido a sucesos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador. No obstante, en condiciones CIF, el vendedor debe también procurar un seguro marítimo para los riesgos del comprador por pérdida o daño de la mercancía durante el transporte.

Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El comprador ha de observar que, bajo el término CIF, el vendedor está obligado a conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea mayor cobertura, necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional.

El término CIF exige al vendedor despachar la mercancía para la exportación.
Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. Si las partes no desean que la entrega de la mercancía se efectúe en el momento que sobrepasa la borda del buque, debe usarse el término CIP.

Costo del flete en dólares (importación)
Costo del transporte de las mercancías desde el puerto, aeropuerto o lugar de embarque hasta el puerto, aeropuerto o lugar de destino, expresado en dólares.

Crédito a Corto Plazo (Short-term Receivable)
Es aquel cuya duración no excede los dos años, frecuentemente se trata de un crédito comercial concedido por el proveedor a su comprador.

Crédito a la Exportación (Export Credit)
Un término que cubre diferentes instrumentos o facilidades para el financiamiento a las exportaciones diseñado para asegurar disponibilidad de crédito al exportador a una tasa de interés aceptable. Tales facilidades están diseñadas para apoyar requerimientos de embarque de pre/post-exportaciones para el exportador e incluye el refinanciamiento de los créditos "comprador/proveedor".

Crédito a Largo Plazo (Long-term Receivable)
Es aquel que supera los dos años. Sirve para financiar las inmovilizaciones de las empresas y sus compras de capital fijo.

Crédito al Comprador (Buyers´ Credit)
Un arreglo financiero en el cual un banco o una institución financiera o una agencia de crédito a la exportación en el país exportador extiende un préstamo directamente al comprador extranjero de los bienes exportados o indirectamente a través de un banco en el país del comprador actuando en su nombre para financiar la compra de bienes y servicios del país exportador y por consiguiente permitirle al comprador cubrir sus pagos requeridos ante contrato al proveedor. El crédito al comprador es un préstamo de mediano a largo plazo.

Crédito de Pre-embarque
Es el mecanismo que una entidad bancaria utiliza con el objetivo de promover exportaciones, cubriendo los gastos que ocasiona el embarque de una mercancía o contribuyendo a la comercialización de los productos en el exterior.

Carta de Crédito Rotativa (Restricted Letter of Credit)
Créditos documentarios en el banco emisor se encarga de restablecer el crédito después de cada giro o período de tiempo. El crédito documentario especifica el numero de utilizaciones y el período en el cual éstas deben sucederse. Se utiliza cuando un comprador desea que se le haga entrega de determinadas cantidades parciales de las mercancías ordenadas a intervalos específicos y cuando se presenta una multiplicidad de documentos a este fin. Podrá ser acumulativo o no acumulativo.

Crédito de Post-embarque
Es un crédito que concede una empresa bancaria o financiera a un exportador con el objeto de comercializar sus productos en el extranjero, una vez que las mercancías fueron puestas a bordo del vehículo que las llevará a su destino.

Cumplido de Embarque
Constituye el conforme a la cantidad embarcada para exportarse que el guarda de aduana estampa en las copias del permiso de embarque, luego de la carga que él ha autorizado.

Cuota o Cupo (Quota)
Limitación en la cantidad de bienes o mercancías que pueden importarse a un país, provenientes de todos los países o de países específicos, durante un período dado. (a) Las cuotas absolutas permiten que un número limitado de unidades de una mercancía específica entren, para su consumo, o se retiren de un país durante períodos específicos. (b) Las cuotas de arancel/tasa permiten la entrada o retiro de un país de una cantidad específica de mercancías, a una tasa reducida durante un período determinado.

Cuota Compensatoria
Derecho aplicable a ciertos productos originarios de determinado o determinados países, para compensar el monto de la subvención concedida a la producción o exportación de esos productos.




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