Declaración de Mercancías (Declaration for Goods)
Es aquella declaración que se realiza del modo prescrito por la aduana,
por la cual las personas interesadas indican qué régimen aduanero
pretenden aplicar a las mercancías y suministran los detalles informativos
que la Aduana requiere para la aplicación del régimen elegido.
Declarante
Persona que realiza una declaración de mercancías, o en cuyo nombre
se realiza esa declaración..
Declaración de Aduana (Customs Declaration)
Formulario impreso, debidamente requisitado por el importador/exportador, que
tiene como objetivos principales: permitir la liquidación y el cobro
de los derechos, impuestos u otros gravámenes que se deba pagar por las
mercancías y; fiscalizar la importación/exportación de
mercancías sujetas a limitaciones y/o protecciones (flora/fauna) y/o
prohibiciones y/o exenciones (derechos).
Demurrage
Concepto que se usa en la terminología naviera y cuyo significado es
señalar la demora que tiene un barco en un puerto, en cuyo caso se cancela
una indemnización a la nave.
Depósito Aduanero (Bonded Warehouse)
Es el almacenamiento de mercancías que se lleva a cabo en los lugares
designados al efecto, bajo potestad del Servicio de Aduanas. Allí se
depositan mercancías extranjeras, ya sea con el fin de simple depósito
o con el objeto que sean sometidas a una transformación.
Depósito de Aduanas
Locales y recintos pertenecientes a la Aduana o autorizados por ésta,
donde las mercancías pueden ser almacenadas bajo control de la Aduana,
sin pago previo de los derechos e impuestos correspondientes.
Mientras permanezcan depositadas las mercancías en estos locales y recintos,
la Aduana sólo puede autorizar manipulaciones tales como reconocimiento,
reacondiconamiento, reenvase, extracción o toma de muestras.
Depósito Franco
Es un local o recinto unitario, perfectamente deslindado amparado por presunción
de extraterritorialidad aduanera, dónde las mercancías extranjeras
podrán ser sometidas a diversas operaciones.
Derecho a la Exportación (Export Duty)
Es un gravamen arancelario aplicado a todas o determinadas mercancías
al consumarse la exportación.
Derecho Aduanero (Customs Duty)
Compendio de normas jurídicas que sirven para regular el comercio exterior
y las actividades que desarrollan los hombres en la intervención ante
las Aduanas.
Derecho Definitivo
Es un derecho compensatorio o antidumping establecido por el país importador
una vez concluido definitivamente el proceso de investigación.
Derechos Aduaneros (Customs Duties)
Derechos establecidos en los aranceles de Aduana, a los cuales se encuentran
sometidas las mercancías tanto a la entrada como a la salida del territorio
aduanero.
Derechos Antidumping
Son aquellos derechos utilizados para neutralizar el efecto de daño o
de amenaza de daño causado por la aplicación de prácticas
de dumping. Se aplica a las importaciones y se adiciona al impuesto de importación
existente.
Derechos Compensatorios (Compensatory Right)
Es un derecho especial percibido para neutralizar cualquier subsidio concedido
directa o indirectamente a la fabricación, producción o exportación
de cualquier mercancía.
Derechos e Impuestos a la Importación (Import Duties and Taxes)
Son todos los otros derechos, impuestos o recargos percibidos en la importación
o con motivo de la importación de mercancías.
Derechos e Impuestos a la Exportación (Export Duties and Taxes)
Son los derechos aduaneros y todos los otros derechos, impuestos o recargos
percibidos en la exportación o con motivo de la exportación de
mercancías.
Descuento (Discount)
A) El beneficiario, de conformidad con un crédito documentario a vencimiento
fijo/a plazo, tiene la posibilidad de descontar su título de crédito.
El banco abona al beneficiario el valor de los documentos, deducido el descuento,
pero sobre un crédito no confirmado se reserva el derecho de interponer
recurso. En el caso de un crédito documentario confirmado, contra el
descuento no cabrá recurso alguno. B) El exportador posee títulos
de crédito a su favor que no desea cobrar a futuro, por lo tanto, se
presenta en una entidad financiera y ésta le entrega el dinero correspondiente
al importe de dichos documentos previa aplicación de una tasa de interés
adelantada. Este tipo de transacción la realizan generalmente los exportadores
cuando desean acrecentar la liquidez en sus empresas.
Desaduanamiento.
Se entiende por el cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para
permitir a las mercancías su ingreso para el consumo, su exportación
o colocación bajo otro régimen aduanero.
Desgravación Arancelaria (Tax Exemption)
Es la eliminación o reducción de los aranceles de importación
o de exportación.
Desmonte Arancelario
Es el proceso a través del cual los Estados en forma unilateral o en
el marco de acuerdos comerciales plurilaterales, determinan eliminar sus tarifas
aduaneras y barreras no arancelarias para posibilitar el libre comercio de bienes
y servicios en un tiempo determinado.
Destinatario (Addressee)
Persona natural o jurídica a cuyo nombre están manifestadas, consignadas,
o se envían las mercancías y que como tal es designada en el conocimiento
de embarque que ampara su transporte, o que por una orden posterior a su emisión
o por endoso, le corresponde.
Determinación de Daño
Comprobación basada en pruebas positivas y en el examen objetivo del
volumen de las importaciones que son objeto de dumping o de subsidios, apreciándose
el efecto de esas importaciones en los precios de los productos similares en
el mercado interno y su consiguiente repercusión sobre los productores
nacionales de tales productos.
Discrepancias (Discrepancies)
Aquella información o información faltante, de los documentos
presentados en virtud de un crédito documentario, que: - no concuerda
con sus términos y condiciones. - no concuerda con los demás documentos
presentados. - no cumple con los requisitos de las RRUU Si los documentos revelan
discrepancias, el banco emisor no estará obligado a pagar y, en el caso
de un crédito documentario confirmado tampoco lo estará el banco
confirmador. (principio del estricto cumplimiento documentario)
Disponibilidad en Virtud de Créditos Documentarios
Los créditos documentarios deben indicar la forma de su disponibilidad,
a saber: - Pago a la vista: pago contra recibo de los documentos por parte del
banco emisor o por el banco designado en el crédito documentario. - Pago
diferido: pago al término de un período especificado en el crédito
documentario, que a menudo se calcula como el número de días transcurridos
desde la fecha de presentación de los documentos, o desde la fecha de
embarque. - Aceptación: aceptación de un efecto cambiario (a presentar
junto con los demás documentos) por parte del banco emisor o por el banco
designado en el crédito documentario, y pago del mismo a su vencimiento.
- Negociación: otorgamiento de un valor por parte del banco designado
al beneficiario por los documentos presentados, con sujeción a la concesión
de cobertura de parte del banco emisor.
Divisa (Currency)
Unidad monetaria de otros países (moneda extranjera) utilizable y aceptada
como medio de pago internacional, cuando se trata de divisas “fuertes”
o “duras” por ser emitidas por países de primera línea
en cuanto a confiabilidad por su posición económico-financiera,
gravitación y alta participación en el comercio internacional.
Draw-back
Régimen aduanero que permite con motivo de la exportación de las
mercaderías, obtener la restitución total o parcial de los gravámenes
a la importación que se haya pago, sea por esas mercaderías, sea
por los productos contenidos en las mercaderías exportadas o consumidas
durante su producción (ALADI/CR/Resolución 53 (1986))