E X S (Ex, sobre buque)
El vendedor pone las mercancías a disposición del comprador a
bordo del buque, en el puerto de destino
Efectos personales
Son mercaderías de uso personal sin fines comerciales que se ingresan
al territorio aduanero.
En fábrica (EXW) (... lugar convenido)
"En Fábrica" significa que el vendedor realiza la entrega de
la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el
establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (es decir, taller, fábrica,
almacén, etc.), sin despacharla para la exportación ni cargarla
en un vehículo receptor.
Este término define, así, la menor obligación del vendedor,
debiendo el comprador asumir todos los costes y riesgos inherentes a la recepción
de la mercancía en los locales del vendedor.
Sin embargo, si las partes desean que el vendedor se responsabilice de la carga
de la mercancía a la salida y que asuma los riesgos y todos los costes
de tal operación deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas
en ese sentido en el contrato de compraventa. Este término no debería
usarse cuando el comprador no pueda llevar a cabo las formalidades de exportación
ni directa ni indirectamente. En tales circunstancias, debería emplearse
el término FCA, siempre que el vendedor consienta cargar a su coste y
riesgo.
En tránsito
Se dice de los productos que están siendo transportados pero aún
no llegan a destino.
El pasaje por el territorio aduanero de un país, de mercaderías
o bienes que podrán desembarcarse, depositarse, que sólo podrán
ser objetos de operaciones destinadas a asegurar su conservación e impedir
su deterioro, tales como reparar, precintar y otras similares, debiendo salir
dentro un plazo pre-fijado por las autoridades.
Entregada Derechos No Pagados (DDU) (... lugar de destino convenido)
"Entregada Derechos No Pagados" significa que el vendedor realiza
la entrega de la mercancía al comprador, no despachada de aduana para
la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada
al lugar de destino convenido. El vendedor debe asumir todos los costes y riesgos
contraidos al llevar la mercancía hasta aquel lugar, diversos de, cuando
sea pertinente, cualquier "derecho" (término que incluye la
responsabilidad y los riesgos de realizar los trámites aduaneros, y pagar
los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas) exigible
a la importación en el país de destino. Ese "derecho"
recaerá sobre el comprador, así como cualquier otro coste y riesgo
causados por no despachar oportunamente la mercancía para la importación.
Sin embargo, si las partes desean que el vendedor realice los trámites
aduaneros y asuma los costes y riesgos que resulten de ellos, así como
algunos de los costes exigibles a la importación de la mercancía,
deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido
en el contrato de compraventa.
Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte,
pero cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino a bordo del
buque o sobre muelle (desembarcadero), deben entonces usarse los términos
DES o DEQ.
Entregada en Muelle (DEQ) (... puerto de destino convenido)
"Entregada en Muelle" significa que el vendedor realiza la entrega
cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador, sin
despachar de aduana para la importación, en el muelle (desembarcadero)
del puerto de destino convenido. El vendedor debe asumir los costes y riesgos
ocasionados al llevar la mercancía al puerto de destino convenido y al
descargar la mercancía sobre muelle (desembarcadero).
El término DEQ exige del comprador el despacho aduanero de la mercancía
para la importación y el pago de todos los trámites, derechos,
impuestos y demás cargas exigibles a la importación.
Si las partes desean incluir entre las obligaciones del vendedor todos o parte
de los costes exigibles a la importación de la mercancía, deben
dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido
en el contrato de compraventa.
Este término puede usarse únicamente cuando la mercancía
sea entregada, después de su transporte por mar, por vías de navegación
interior o por transporte multimodal, y descargada del buque sobre muelle (desembarcadero)
en el puerto de destino convenido. Sin embargo, si las partes desean incluir
en las obligaciones del vendedor los riesgos y costes de la manipulación
de la mercancía desde el muelle a otro lugar (almacén, terminal,
estación de transporte, etc.) dentro o fuera del puerto, deberían
usar los términos DDU o DDP.
Envase
Recipiente que contiene el producto, para protegerlo o conservarlo, y que facilita
su manipulación, almacenamiento, distribución y presenta la etiqueta
o rótulo indicativo.
Ex warehouse: (fuera del almacén)
El costo "Ex Warehouse" significa que el comprador paga todos los
costos de seguro, flete, etc.
Ex work
Cláusula empleada en el comercio internacional, cuando la venta se efectúa
en la industria donde se ha fabricado el producto.
Exportación
Salida de cualquier mercadería de un territorio aduanero.
Exportación global FOB
Corresponde al valor total de las mercaderías que se restan del acervo
material de un país debido al movimiento de salida de los bienes al exterior
a todo destino, que es registrado por las aduanas. La valoración FOB
(free on board) incluye el transporte de los bienes a la frontera aduanera,
los gravámenes a las exportaciones y los gastos de carga de las mercaderías
al medio de transporte utilizado.
Exportación temporal
Régimen aduanero destinado a facilitar la re-importación total
o parcialmente libre de derechos e impuestos a la importación de mercancías
exportadas con suspensión, si fuere el caso, de los derechos e impuestos
a la exportación. "Se puede exigir que las mercancías sean
exportadas con un fin determinado y reimportadas dentro de un plazo establecido".
Exportador
Es la persona natural o jurídica que está dedicada a enviar productos
nacionales o nacionalizados al exterior, legalmente, con el objeto que aquellos
sean usados y consumidos en el extranjero.