Factura
Documento comercial, que se extiende al efectuar la compra-venta de mercancías.
Factura aduanera
Consiste en un documento solicitado por el Servicio de Aduanas, de algunos países,
y cuyas características son similares a la factura comercial o consular.
Factura comercial
Documento privado que el vendedor de una mercancía extiende a favor de
su adquirente.
Este documento contiene alguna información que la diferencia de una
factura propia del comercio interno de un país, como: condiciones en
que se proporcionará la mercancía; vía de transporte; cláusula
de compra; nombre del exportador y del comprador; No. del registro del importador,
etc.
Factura consular
Documento que emite el que vende una mercancía en una transacción
comercial internacional, para ser presentado al Servicio de Aduanas del importador,
previo visto bueno del cónsul del país exportador.
Factura documentaria
Un conocimiento de embarque con letra de cambio, factura, póliza de seguro,
y a veces una carta hipotecaria, avalándola.
Factura pro-forma
Documento en que el exportador o proveedor indican al importador el precio que
tendría que pagar y en qué condiciones se va a realizar la venta
de la mercancía. No es una factura de cobro, sino el compromiso escrito
entre el proveedor y el comprador, de que en determinadas condiciones se va
a entregar la mercancía y le van a cobrar un precio especificado. Se
indica, además, si la mercancía será transportada por vía
marítima, aérea o terrestre; si los embarques serán parciales
o totales; el plazo de entrega de la mercancía y la forma en la que ésta
deberá ser pagada. Normalmente, esta factura tiene un determinado plazo
de validez en lo referente a las condiciones en ella establecidas.
Franco a Bordo (FOB) (... puerto de carga convenido)
"Franco a bordo" significa que el vendedor realiza la entrega cuando
la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido.
Esto quiere decir que el comprador debe soportar todos los costes y riesgos
de pérdida o daño de la mercancía desde aquel punto.
El término FOB exige al vendedor despachar la mercancía en aduana
para la exportación. Este término puede ser utilizado sólo
para el transporte por mar o por vías nevegables interiores. Si las partes
no desean que la entrega de la mercancía se efectúe en el momento
que sobrepasa la borda del buque, debe usarse el término FCA.
Franco al Costado del Buque (FAS) (... puerto de carga convenido)
"Franco al Costado del Buque" significa que el vendedor realiza la
entrega cuando la mercancía es colocada al costado del buque en el puerto
de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador ha de soportar todos
los costes y riesgos de pérdida o daño de la mercancía
desde aquel momento.
El término FAS exigen al vendedor despachar la mercancía en aduana
para la exportación.
Representa un cambio completo de las anteriores versiones de los INCOTERMS,
que exigían al comprador que organizara el despacho aduanero para la
exportación.
Sin embargo, si las partes desean que el comprador despache la mercancía
para la exportación,
deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido
en el contrato de compraventa.
Este término puede usarse únicamente para el transporte por mar
o por vías de navegación interior.
Franco transportista (FCA) (... lugar convenido)
"Franco Transportista" significa que el vendedor entrega la mercancía,
despachada para la exportación, al transportista nombrado por el comprador
en el lugar convenido. Debe observarse que el lugar de entrega elegido influye
en las obligaciones de carga y descarga de la mercancía en ese lugar.
Si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor, éste es responsable
de la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es
responsable de la descarga.
Este término puede emplearse con cualquier modo de transporte, incluyendo
el transporte multimodal.
"Transportista" significa cualquier persona que, en un contrato de
transporte se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril,
carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación
de esos modos.
Si el comprador designa a una persona diversa del transportista para recibir
la mercancía, se considera que el vendedor ha cumplido su obligación
de entregar la mercancía cuando la entrega a esa persona.
Franquicia aduanera
Exención total o parcial del pago de los derechos e impuestos a la importación
y/o exportación aplicables a las mercaderías que entran o salen
del territorio aduanero
Frontera aduanera
Límite del territorio aduanero.
Espacio del territorio físico del país, considerado como límite
para aplicar un régimen liberatorio o general en el trato de las mercancías.
Fuerza mayor
Todo tipo de imprevisto al que no es posible resistirse, por ser causado por
fuerza natural y no humana. Ej.: terremoto.
Cualquier hecho fortuito que no puedo ser previsto a pesar de las precauciones
tomadas por el hombre.
Suceso que se produce al margen de la voluntad del hombre, por lo tanto, que
no puede ser previsto ni evitado por él.