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Publicado: Sat Sep 02, 2006 11:06 amAsunto: Sobre contratos
saludos, mi duda es la siguiente, cuando se considera que ya se ha realizado un contrato entre las partes comerciantes (comprador extranjero y vendedor local), simplemente por email, telefono, fax, por favor saquenme de esa duda.
existen contratos tipo? o hay que diseñarlos de acuerdo con el comprador?
Existirá contrato cuando haya una oferta y una posterior aceptación de esa oferta, la aceptación es valida si se hace con un simple e-mail, desde el momento en que el oferente recibe el e-mail habría contrato. Hay muchos modelos de contratos, mira por ejemplo en esta sitio, http://infoexporta.com/contratacion_internacional/ o si no aquí
http://www.jurisint.org/es/index.html
Aqui transcribo un artículo publicado hace un tiempo en la Revista Innovación Tecnológica:
Contratos internacionales por e-mail...
¿son válidos?
El avance tecnológico pone a disposición de los empresarios diversos medios para celebrar sus contratos: transferencia electrónica de datos (EDI), correo electrónico, fax y los ya "prehistóricos" telex y telégrafo. Sobre todo el e-mail y el fax están al alcance (eco nómico y tecnológico) de cualquier empresa del mundo.
El uso de estos medios puede darse en alguna o todas de las siguientes etapas:
1) Las tratativas preliminares.
2) La celebración del' contrato internacional (ya sea de compraventa, transferencia de tecnología o know how, licencia de marca o patente, etc).
3) La ejecución del contrato (las comunicaciones que las partes se envían después de celebrado el contrato).
Estas tecnologías son ágiles y tentadores de usar; pero en caso de surgir una controversia entre las partes ¿cómo se probará el envío o recepción de un fax o de un e-mail? Y más aún, ¿cómo se probará su autenticidad? Supongamos que logramos probar ambos extremos: ¿será válida en todos los países la contratación por estas vías?
Los tiempos del derecho no son los de la tecnología. Lamentablemente el derecho comercial internacional (tanto el argentino como el de otros países) no tiene respuestas adecuadas a los problemas que plantea el uso de estas tecnologías. Si bien tanto las Naciones Unidas como la Cámara de Comercio Internacional están efectuando grandes esfuerzos por regular estos temas, la realidad muestra a los empresarios totalmente desprotegidos frente a contratos negociados, celebrados y ejecutados por este medio. Ante esta situación podría recomendarse:
1) Utilizar estos medios intensamente durante las negociaciones previas a la celebración del contrato, indicando que la empresa no quedará obligada has ta tanto no se firme un contrato "a la vieja usanza".
2) Firmar el contrato en doble ejemplar certificar firmas y legalizarlas, intercambiándose los mismos por correo tradicional (no es necesario que ambas partes se junten a firmar un contrato, ya que puede ser celebrado a distancia).
3) Respecto del período de ejecución del contrato (en él que las comunicaciones entre las partes deben ser ágiles) puede reducirse el riesgo jundico de utilización de estas tecnologías previendo en el contrato la forma en que serán remitidas las comunicaciones, los tiempos, las personas o direcciones autorizadas y básicamente si se tendrá por cursada la comunicación al remitírsela o al ser recibida.
La recomendación, entonces, es no dejarse ganar por el vértigo que generan estos medios de comunicación instantáneos y prestarle atención a las formalidades, ya que de ellas dependerá -en gran parte- la posibilidad, de ganar una contienda judicial o arbitral.
Fuente: Revista Innovación Tecnológica - Edición N° 11 - Abril 2004
En todo caso, habría que ver los Contratos realizados con Firma Digital.
Estoy de acuerdo con lo que dice el artículo sin embargo la práctica es testaruda y un gran número de contratos de compraventa internacional se cierran mediante comunicaciones electrónicas, desgraciadamente los comerciantes no suelen ser muy escrupulosos en temas legales.
En este escenario se plantean iniciativas como las de la Cámara de Comercio Internacional mediante la publicación reglas de incorporación voluntaria al contrato (lex mercatoria) que tratan sobre la validez y otras cuestiones referidas a la contratación electrónica como son el caso de los e-terms 2004.
http://www.iccwbo.org/policy/law/id279/index.html
Registrado: Jan 12, 2008 Mensajes: 2 Ubicación: Lima
Publicado: Wed Jul 16, 2008 5:50 amAsunto:
Hola,
Tal vez la respuesta llegue por lejos muy tarde, pero complementando los comentarios anteriores hoy por hoy te puedo decir que en una compraventa venta internacional vía email se considera como tal y valida cuando tu le proporcionas, informas, describes a tu posible comprador los tres siguientes términos: "Producto, Precio y Cantidad". Cuando tu envías por decir en tu primera comunicación vía email una cotización con estos tres elementos, y el importador te responde positivamente (sin necesidad de que haya un contrato de por medio) que quiere comprar tu producto entonces ya hablamos de una compraventa internacional, por eso debes tener mucho cuidado al momento de enviar una cotización. Aún así puedes enviar tu cotización con estos tres elementos pero especificando que la operación se iniciara previa firma de contrato (no olvidemos que tambien no es tan solo ver la situación del contrato internacional sino tambien si ya te han abierto una carta de crédito la forma más común y segura de pago en el comercio internacional).
Espero haberte servido de algo luego de mucho tiempo.
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