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Publicado: Tue Nov 07, 2006 5:48 amAsunto: Modificaciones Inscripción y Permanencia Registro Imp/Exp
Foristas, se reglamento la Res 2144/06 la cual explicada en forma resumida establece:
Nuevos Inscriptos: los mismos requisitos existentes hasta el momento más acreditar solvencia económica. En caso de no acreditarla deben presentar una garantía de $30.000 en efectivo o aval bancario para poder inscribirse.
Sujetos Inscriptos: se categorizarán en 3 grupos:
GRUPO “A”: Sujetos que no registren el alta en los Impuestos al Valor Agregado, a las Ganancias o Monotributo, estos serán dados de baja del “Registro de Importadores/Exportadores” el día 20/10/2006, para volver a operar deberán: Solicitar el alta en los impuestos correspondientes ante la dependencia de la Dirección General Impositiva que tenga a su cargo el control de las obligaciones fiscales y Solicitar una nueva inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores de conformidad con la normativa vigente.
GRUPO “B”: Sujetos que no hayan registrado destinaciones u operaciones aduaneras informáticamente en los DOS (2) últimos años, serán dados de baja del “Registro de Importadores/Exportadores” el día 20/10/2006. Deberan solicitar una nueva inscripción para volver a operar de conformidad con la normativa vigente.
GRUPO “C”: Sujetos con domicilio inexistente o desconocido -Resolución General N° 2.109, tendrán plazo hasta el 30 de noviembre de 2006, inclusive, para regularizar las inconsistencias relativas al domicilio fiscal declarado. Deberán solicitar una nueva inscripción para volver a operar de conformidad con la normativa vigente.
Proceso de determinación de solvencia económica
Se considerará la condición de "SOLVENTE" a los fines de la inscripción o permanencia en el Registro de Importadores y Exportadores a los contribuyentes que posean Ventas brutas ó Patrimonio neto igual o superior a $300.000. Se analizarán las Declaraciones Juradas de IVA y Ganancias del año calendario inmediato anterior.
Quedarán exceptuados de acreditar solvencia económica:
a) Los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), quienes solamente están habilitados para exportar.
b) Las entidades detalladas en el Artículo 28 de la Resolución General Nº 1.815.
c) El Estado Nacional, las provincias y las municipalidades, así como las dependencias de la administración pública nacional, provincial o municipal, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado.
d) Los importadores y exportadores ocasionales, inscriptos con esa condición en el Registro de Importadores y Exportadores y sujetos a los controles de determinación de la condición "ocasional" establecidos en el Sistema Informático María.
E
spero que sea de su utilidad.
Cordialmente,
Gerónimo Bertotto
Lic. Comercio Internacional
Despachante de Aduana
gruponm@hotmail.com
Registrado: Aug 31, 2005 Mensajes: 3 Ubicación: Buenos Aires
Publicado: Wed Nov 08, 2006 11:58 amAsunto: Re: Modificaciones Inscripción y Permanencia Registro Imp/Ex
Desde que salio este reglamento , estoy indignadisima porque no consigo respuesta de nadie. Como tantas pequeñas empresas que se inician en la exportacion, la nuestra no alcanza a facturar $ 300.000 por año, asi que la unica manera de mantener la matricula es hacer el deposito de $ 30.000; porque por si no lo saben, no hay en la Argentina ningun Banco dispuesto a dar un Aval Bancario si el beneficiario es la AFIP ( yo recorri absolutamente todos, y la respuesta es la misma ). Por lo tanto, si no tenemos esa cantidad de dinero en efectivo, antes del 30/11, no podremos exportar mas. Con esta incoherente resolucion, me queda claro que siempre se favorece a los grandes ( que por supuesto ganan mas de $ 300.000 al año) Se llenan la boca diciendo que ayudan a las pequeñas empresas pero queda demostrado que es una gran mentira.
segebert escribió:
Foristas, se reglamento la Res 2144/06 la cual explicada en forma resumida establece:
Nuevos Inscriptos: los mismos requisitos existentes hasta el momento más acreditar solvencia económica. En caso de no acreditarla deben presentar una garantía de $30.000 en efectivo o aval bancario para poder inscribirse.
Sujetos Inscriptos: se categorizarán en 3 grupos:
GRUPO “A”: Sujetos que no registren el alta en los Impuestos al Valor Agregado, a las Ganancias o Monotributo, estos serán dados de baja del “Registro de Importadores/Exportadores” el día 20/10/2006, para volver a operar deberán: Solicitar el alta en los impuestos correspondientes ante la dependencia de la Dirección General Impositiva que tenga a su cargo el control de las obligaciones fiscales y Solicitar una nueva inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores de conformidad con la normativa vigente.
GRUPO “B”: Sujetos que no hayan registrado destinaciones u operaciones aduaneras informáticamente en los DOS (2) últimos años, serán dados de baja del “Registro de Importadores/Exportadores” el día 20/10/2006. Deberan solicitar una nueva inscripción para volver a operar de conformidad con la normativa vigente.
GRUPO “C”: Sujetos con domicilio inexistente o desconocido -Resolución General N° 2.109, tendrán plazo hasta el 30 de noviembre de 2006, inclusive, para regularizar las inconsistencias relativas al domicilio fiscal declarado. Deberán solicitar una nueva inscripción para volver a operar de conformidad con la normativa vigente.
Proceso de determinación de solvencia económica
Se considerará la condición de "SOLVENTE" a los fines de la inscripción o permanencia en el Registro de Importadores y Exportadores a los contribuyentes que posean Ventas brutas ó Patrimonio neto igual o superior a $300.000. Se analizarán las Declaraciones Juradas de IVA y Ganancias del año calendario inmediato anterior.
Quedarán exceptuados de acreditar solvencia económica:
a) Los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), quienes solamente están habilitados para exportar.
b) Las entidades detalladas en el Artículo 28 de la Resolución General Nº 1.815.
c) El Estado Nacional, las provincias y las municipalidades, así como las dependencias de la administración pública nacional, provincial o municipal, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado.
d) Los importadores y exportadores ocasionales, inscriptos con esa condición en el Registro de Importadores y Exportadores y sujetos a los controles de determinación de la condición "ocasional" establecidos en el Sistema Informático María.
E
spero que sea de su utilidad.
Cordialmente,
Gerónimo Bertotto
Lic. Comercio Internacional
Despachante de Aduana
gruponm@hotmail.com
Fabiana, comprendo tu situación porque nosotros nos encontramos en una situación parecida con el agravante de que ya se hizo un adelanto al exterior por una importación que debería llegar en Diciembre.
Los avales bancarios por temas aduaneros son imposibles de conseguir debido a que no se puede determinar por cuanto tiempo serán otorgados, ponerlo en efectivo es poco recomendable, sólo restaría averiguar los seguros de caución que si bien no están comprendidos en la resolución deberían ser aceptados ya que son los usualmente utilizados para garantizar derechos y demás tributos.
Otra opción sería utilizar la figura de otro importador/exportador solvente hasta tanto obtener la facturación exigida.
Gerónimo Bertotto
Lic. Comercio Internacional
Despachante de Aduana
gruponm@hotmail.com
Registrado: Nov 17, 2006 Mensajes: 11 Ubicación: Buenos Aires
Publicado: Fri Nov 17, 2006 6:12 amAsunto:
segebert escribió:
Fabiana, comprendo tu situación porque nosotros nos encontramos en una situación parecida con el agravante de que ya se hizo un adelanto al exterior por una importación que debería llegar en Diciembre.
Los avales bancarios por temas aduaneros son imposibles de conseguir debido a que no se puede determinar por cuanto tiempo serán otorgados, ponerlo en efectivo es poco recomendable, sólo restaría averiguar los seguros de caución que si bien no están comprendidos en la resolución deberían ser aceptados ya que son los usualmente utilizados para garantizar derechos y demás tributos.
Otra opción sería utilizar la figura de otro importador/exportador solvente hasta tanto obtener la facturación exigida.
Gerónimo Bertotto
Lic. Comercio Internacional
Despachante de Aduana
gruponm@hotmail.com
Lo mas indignante es la imposibilidad de exportar ya que con ese impidimento mas dificil va a ser llegar a esos $300.000, lo que pude averiguar en el Nacion es la opcion de un plazo fijo por los $30000 por un año pero de todas formas no se le escapa al curro (perdon la expresion) de la garantia
Registrado: Oct 03, 2006 Mensajes: 3 Ubicación: capital federal
Publicado: Mon Nov 20, 2006 9:16 amAsunto: Modificaciones Inscripción y Permanencia Registro
Por favor si conocen de alguien o algun organismo que este agrupando firmas para solicitar la anulacion o busqueda de excepciones a este decreto sirvanse avisarme.
Yo tambien estoy muy comprometido y en vuestra misma situacion.
Gracias
Gustavo
astengog@tecnoenergia.com.ar
Registrado: Nov 17, 2006 Mensajes: 11 Ubicación: Buenos Aires
Publicado: Mon Nov 20, 2006 11:03 amAsunto: Re: Modificaciones Inscripción y Permanencia Registro
AGASTENGO escribió:
Por favor si conocen de alguien o algun organismo que este agrupando firmas para solicitar la anulacion o busqueda de excepciones a este decreto sirvanse avisarme.
Yo tambien estoy muy comprometido y en vuestra misma situacion.
Gracias
Gustavo
astengog@tecnoenergia.com.ar
habria que ver la posibilidad de presentar un recurso de amparo
Registrado: Oct 03, 2006 Mensajes: 3 Ubicación: capital federal
Publicado: Mon Nov 20, 2006 2:03 pmAsunto:
El tema es ante quien y que organismo. El sector de AFIP que firma el decreto (Recaudaciones) no da respuesta y el sector de garantias de la Aduana, dice que no tiene nada que ver y que fue una decision de DGI.
Segun mi despachante: todos los que intentaron solicitar audiencia en AFIP volvieron sin respuesta alguna.
Registrado: Nov 20, 2006 Mensajes: 1 Ubicación: BS AS
Publicado: Tue Nov 21, 2006 2:42 amAsunto: Reempadronameinto de exportadores
Ayer estuve en la ADUANA, AFIP y el Banco Nacion, y creo que ante la duda hay que pagar los $ 30.000.-
En mi caso tengo una SRL de comunicaciones recien costituida y al parecer la Afip no mide la solvencia economica de los integrantes de la sociedad sino que lo hace por la sociedad. Segun la Afip no tiene nada que ver pero es la que dicta la resolucion y es el organismo de recaudacion.
El banco Nacion te da el aval previo abrir una cuenta y depositar mas $ 30.000.- en un plazo fijo endosado a favor del banco y pagar el dos por mil por el aval, es decir te cobra por prestarte a vos mismo.
Y la Aduana tiene una resolucion de la Afip que debe cumplir y mirar para arriba.
Entre honorarios, impuestos, homologaciones, certificaciones, sellados inscripciones y pago de matriculas tengo que abonarle al estado mas de $60.000.- y lo unico que tengo son papeles.
Argentina un pais en serio?. Yo escuche que apoyaban a las Pymes?
Registrado: Oct 03, 2006 Mensajes: 3 Ubicación: capital federal
Publicado: Tue Nov 21, 2006 5:23 amAsunto:
Tengo una percepcion casi confirmada referente al apoyo a los exportadores importadores y Pymes: las camaras, asociaciones y entidades que dicen ayudar a colaborar, no son otra cosa mas que entes lucradores. Creeria que es momento de que tal vez con un objetivo en comun nos unieramos, hicieramos alguna solicitada y reclamemos en conjunto por una modificacion de la resolucion o algun tipo de exepcion para la normativa. Si a alguien se le ocurre forma y modalidad por favor seria bueno aportar alguna sugerencia para encarar algun tipo de reclamo.
Registrado: Nov 17, 2006 Mensajes: 11 Ubicación: Buenos Aires
Publicado: Tue Nov 21, 2006 6:36 amAsunto:
AGASTENGO escribió:
Tengo una percepcion casi confirmada referente al apoyo a los exportadores importadores y Pymes: las camaras, asociaciones y entidades que dicen ayudar a colaborar, no son otra cosa mas que entes lucradores. Creeria que es momento de que tal vez con un objetivo en comun nos unieramos, hicieramos alguna solicitada y reclamemos en conjunto por una modificacion de la resolucion o algun tipo de exepcion para la normativa. Si a alguien se le ocurre forma y modalidad por favor seria bueno aportar alguna sugerencia para encarar algun tipo de reclamo.
Registrado: Nov 23, 2006 Mensajes: 1 Ubicación: Buenos Aires
Publicado: Thu Nov 23, 2006 10:24 amAsunto:
Me comentaron que hay alguna otra opcion para pequeños importadores/exportadores, como empresa unipersonal se pueden hacer operacion con un monto limitado por mes, pero que a algunos le puede servir. No sé mucho más, si algun despachante conoce del tema agradeceré la información.
IL_Vero escribió:
AGASTENGO escribió:
Tengo una percepcion casi confirmada referente al apoyo a los exportadores importadores y Pymes: las camaras, asociaciones y entidades que dicen ayudar a colaborar, no son otra cosa mas que entes lucradores. Creeria que es momento de que tal vez con un objetivo en comun nos unieramos, hicieramos alguna solicitada y reclamemos en conjunto por una modificacion de la resolucion o algun tipo de exepcion para la normativa. Si a alguien se le ocurre forma y modalidad por favor seria bueno aportar alguna sugerencia para encarar algun tipo de reclamo.
Registrado: Nov 17, 2006 Mensajes: 11 Ubicación: Buenos Aires
Publicado: Thu Nov 23, 2006 11:38 amAsunto:
karinameola escribió:
Me comentaron que hay alguna otra opcion para pequeños importadores/exportadores, como empresa unipersonal se pueden hacer operacion con un monto limitado por mes, pero que a algunos le puede servir. No sé mucho más, si algun despachante conoce del tema agradeceré la información.
IL_Vero escribió:
AGASTENGO escribió:
Tengo una percepcion casi confirmada referente al apoyo a los exportadores importadores y Pymes: las camaras, asociaciones y entidades que dicen ayudar a colaborar, no son otra cosa mas que entes lucradores. Creeria que es momento de que tal vez con un objetivo en comun nos unieramos, hicieramos alguna solicitada y reclamemos en conjunto por una modificacion de la resolucion o algun tipo de exepcion para la normativa. Si a alguien se le ocurre forma y modalidad por favor seria bueno aportar alguna sugerencia para encarar algun tipo de reclamo.
Estoy de acuerdo y me sumo.
Que te inscribas como importador ocasional o monotributista?
Estimados Foristas :
Antecedentes de la Resolución General 2144/06
Esta Norma se dicta en cumplimiento de lo normado en el Decreto del Poder ejecutivo Nacional Nro. 1214 del 27 de setiembre del año 2005.
A fin de presentar un recurso seria ante el Ministerio de Economía de la Nación. La Afip y la Aduana no van a llevar adelante ningún tipo de retroceso a esta norma ya que cumplen con una decisión del mismo Gobierno Nacional.
Si bien cada caso en particular puede tener sus complicaciones , primeramente debe analizarse si están dentro de los contribuyentes exentos de presentar dicho aval de solvencia ( esto lo averiguan a través de internet como bien se explico ).
Por otro lado leí en vuestras respuestas que solo analizan las ventas , analicen en sus balances y declaraciones juradas de ganancias si cumplen con la condición de tener un Patrimonio Neto de pesos 300.000 de esa manera quedan fuera de la obligación de presentar garantías.
Los mas complicados en esta nueva norma son
1- aquellos nuevos contribuyentes ( unipersonales) o nuevas sociedades ( personas jurídicas ) ,
que no tienen antecedentes en la AFIP ( ya que estos son los que deciden si cumplen o no con las condiciones de contribuyente “solvente” ) y lo hacen a través del análisis de sus bases de datos registradas en el sistema informático de AFIP , al no tener antecedentes las obligan a presentar el aval solicitado.
2- Los contribuyentes inscriptos con historial en los sistemas de AFIP , y que de acuerdo al análisis que la AFIP realiza de las declaraciones juradas presentadas . no llegan a los montos solicitados de minimo de Solvencia.
En ambos casos lamentablemente debe presentar garantias.
Les adjunto un listado de preguntas y respuestas sobre el tema ( Fuente AFIP ) como forma de presentarles nuevos elementos de análisis para cada condicion en particular:
¿Quiénes quedan exceptuados de acreditar solvencia económica?
Quedarán exceptuados de acreditar solvencia económica:
a) Los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
b) Las entidades detalladas en el artículo 28 de la RG 1815.
c) El Estado Nacional, las provincias y las municipalidades, así como las dependencias de la administración pública nacional, provincial o municipal, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado.
d) Los importadores y exportadores ocasionales
¿Qué clase de garantía de actuación se debe constituir?
La garantía de actuación deberá constituirse en efectivo ó mediante aval bancario:
a) Garantía en efectivo: el dinero deberá ser transferido electrónicamente, conforme a la RG 1778, generando un único volante electrónico de pago (VEP) por pesos treinta mil ($ 30.000.-) con el ICS 37/110/110;
b) Garantía mediante aval bancario: para su constitución, se podrá concurrir a Agencia, Agencia Sede o Distritos o Divisiones de Aduanas, observando el procedimiento establecido en los artículos 18 y 19 de la RG 1469, actualizado por la RG 1528., presentando un diskette que contendrá el concepto y monto de la garantía ofrecida y el formulario de declaración jurada F. 287 generado con el aplicativo.
Estado de Situación A- ¿Cómo debo proceder? Exportadores Inscriptos
El grupo Estado de situación A comprende a los sujetos evaluados por AFIP que no están inscriptos en los impuestos al Valor Agregado, Ganancias y Monotributo. Estos contribuyentes deben regularizar su situación tributaria ante la dependencia de DGI y solicitar una nueva inscripción, según se expresa en el artículo 2 de la RG 2144.
Estado de Situación B- ¿Cómo debo proceder? Exportadores Inscriptos
El grupo Estado de situación B comprende a los sujetos evaluados por AFIP que no hayan registrado destinaciones ú operaciones aduaneras informáticamente en los dos últimos años En particular, para la primera actualización del Registro se considerará el período entre 01/01/2004 y la fecha de entrada en vigencia de la RG 2144. Estos contribuyentes deben solicitar una nueva inscripción, según se expresa en el artículo 2 de la RG 2144.
Estado de Situación C- ¿Cómo debo proceder? Exportadores Inscriptos
El grupo Estado de situación C comprende a los sujetos evaluados por AFIP que tienen la identificación de domicilio inexistente ó desconocido. Estos contribuyentes deben regularizar las inconsistencias relativas al domicilio fiscal hasta el 30/11/2006 concurriendo a la dependencia de DGI correspondiente, según se expresa en el artículo 2 de la RG 2144.
Situaciones contempladas para los casos de presentación y requisitos a observar para la constitución de garantías de actuación
Los sujetos inscriptos en el Registro que no acrediten solvencia en esta primera evaluación deben constituir la garantía entre el 1 y 30/11/2006, según el artículo 8 de la RG 2144. Los sujetos que no acrediten la solvencia y soliciten su inscripción en el Registro entre el 20 y 31/10/2006 disponen del mismo plazo para constituir la garantía, es decir, del 1 al 30/11/2006, según el artículo 9 de la RG 2144. En cambio los sujetos que no acreditan la solvencia y soliciten su inscripción en el Registro desde el 01/11/2006, la constitución de garantía tiene el carácter de requisito previo, según el artículo 4 de la RG 2144.
¿Cuál es el procedimiento de devolución de la garantía de actuación?
La garantía de actuación se liberará automáticamente respecto del sujeto que la haya constituido, cuando se acredite el cumplimiento del requisito de solvencia económica conforme el proceso establecido en el Anexo II de la RG 2144/06. Asimismo, en los casos en que se produzca la baja del sujeto del Registro de Importadores y Exportadores por cualquier causa, la garantía constituida permanecerá en custodia por el término de cinco años a contar desde el 1° de enero del año siguiente al cese de actividades del importador y/o exportador.
¿Cuál es el procedimiento para consultar el estado de situación de cada uno de los importadores y/o exportadores?
Para que los responsables conozcan su estado de situación, deben acceder el sistema disponible por el servicio con Clave Fiscal llamado Padrón Único de Contribuyentes. El procedimiento de consulta se encuentra disponible desde el 20/10/2006.
LIBERACION Y DEVOLUCION DE LA GARANTIA DE ACTUACION
La garantía de actuación se liberará automáticamente respecto del sujeto que la haya constituido, cuando se acredite el cumplimiento del requisito de solvencia económica conforme el proceso establecido en el Anexo II de la presente.
Asimismo, en los casos en que se produzca la baja del sujeto del Registro de Importadores y Exportadores por cualquier causa, la garantía constituida permanecerá en custodia por el término de CINCO (5) años a contar desde el 1° de enero del año siguiente al cese de actividades del importador y/o exportador. Si durante ese período se incurren en causas administrativas o judiciales de índole resarcitoria y/o penal contra el titular, permanecerá en custodia hasta la conclusión de tales causas.
Proceso de determinación de solvencia
Se considerará la condición de "SOLVENTE" a los fines de la inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores a los contribuyentes que posean Ventas brutas ó Patrimonio neto igual o superior a $300.000, evaluados en base a las pautas que seguidamente se indican.
Se analizarán las Declaraciones Juradas de IVA y Ganancias del año calendario inmediato anterior, de acuerdo al siguiente detalle:
Ventas Brutas – DD.JJ de IVA
F. 731 DDJJ IVA
Sumatoria de los campos: Ventas Gravadas, Ventas Exentas, Ventas No Gravadas, Exportaciones y Débito Fiscal de las doce (12) declaraciones juradas del año calendario inmediato anterior.
Patrimonio Neto
F. 711 (persona física)
Campo: “Patrimonio Neto año fiscal que se liquida” de la Declaración Jurada Formulario 711
F. 713 (persona jurídica)
Campo: “Total Patrimonio Neto” de la Declaración Jurada Formulario 713
En caso que un contribuyente registre las dos (2) Declaraciones Juradas, se tomará el dato de la declaración jurada correspondiente a persona física -F. 711-.
El primer proceso se realizará antes del 20-10-2006, considerando las declaraciones juradas correspondientes al Año 2005 presentadas hasta la fecha de publicación de la Resolución General N° 2144 en el Boletín Oficial.
A fin de actualizar la condición de solvencia, al 30 de junio de cada año se repetirán los procesos.
Ventas Brutas – DD.JJ. IVA: los 12 períodos fiscales del año inmediato anterior, presentadas a la fecha de vencimiento
Patrimonio Neto – DD.JJ Ganancias: el período fiscal del año anterior, presentada a la fecha de vencimiento
Quedarán exceptuados de acreditar solvencia económica:
a) Los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), quienes solamente están habilitados para exportar.
b) Las entidades detalladas en el Artículo 28 de la Resolución General Nº 1.815.
c) El Estado Nacional, las provincias y las municipalidades, así como las dependencias de la administración pública nacional, provincial o municipal, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado.
d) Los importadores y exportadores ocasionales, inscriptos con esa condición en el Registro de Importadores y Exportadores y sujetos a los controles de determinación de la condición "ocasional" establecidos en el Sistema Informático María.
A vuestra disposicion.
Saluda atte. _________________ LUIS SIRO GONZALEZ
LIC.COMERCIO INTERNACIONAL
lsgonzalez@uolsinectis.com.ar
Fe de erratas:
Donde dice Afip y Aduana debe decir DGI y Aduana ( juntas forman la AFIP )
Registro como Exportador No Habitual
Esta opción brinda la posibilidad de realizar una operación específica y
luego se da de baja. Una vez presentado el formulario de solicitud éste no
se retira, sólo se debe consultar al Sistema María previamente a la
operación a fin de verificar que ha sido dado de alta como exportador.
Presentada y autorizada dicha solicitud, se dispone de 60 días de plazo de
validez de dicha autorización, si dentro de ese plazo no se realiza operación
alguna, automáticamente el sistema da la baja.
La documentación necesaria que deben presentar para registrarse las
sociedades o unipersonales que deseen realizar una única operación, es la
siguiente:
. Un ejemplar del Formulario OM 1752-C (formulario azul), certificado por
Agente de Aduana o Escribano Público.
. Fotocopia de Documento de Identidad (DNI, LE, etc.)
. Fotocopia del CUIT.
. Un modelo de Acta de Distribución de Cargos, certificado únicamente
por Escribano Público (en caso de ser una sociedad).
Registrado: Nov 23, 2006 Mensajes: 1 Ubicación: Ciudad Aut. de Bs. As.
Publicado: Thu Nov 23, 2006 5:02 pmAsunto: Modificaciones Inscripción y Permanencia Registro
Estimada Gente del Foro:
Es mi primera participación en el foro, y lamento que sea por este tema.
Mi impresión es que esto no tiene retroceso por parte del gobierno.
Además observo una gran falta de solidaridad por aprte de las empresas que pueden cumplir con lo exigido por la Resolución.
Yo no se si somos pocos ó muchos los perjudicados por esta Resolución, pero mi idea es que la arbitraria cifra de $ 30.000.- + gastos, será aumentada en el futuro cada vez más. Evidentemente vamos a una nacionalización del comex. ¿Alguién recuerda al IAPI?
Registrado: Nov 24, 2006 Mensajes: 1 Ubicación: Mendoza
Publicado: Fri Nov 24, 2006 4:53 amAsunto:
Muchachos: Abad y sus muchachos nos tiraron un pequeño salvavidas. Publicaron la RG 2162 que extienden el plazo de presentacion para la solvencia economica del dia 30/11/06 al 01/03/07.
En fin, sera ya un problema del año que viene.
Saludos a todos en el foro y felices fiestas.
Registrado: Jul 02, 2005 Mensajes: 12 Ubicación: Santa Fe
Publicado: Wed Nov 29, 2006 7:27 pmAsunto:
Buenos dias, la verdad que soy otro mas que esta en la misma o similar situacion, soy de la ciudad de Rosario, y estaba intentando terminar el registro de importador/exportador y me encontre con esa nueva resolucion de la garantia de 30.000$, yo recien en este mes me anote en AFIP y API, asi que como veran no tengo nada de "historial" como para poder solventar algo.. solo tengo 27 años, y los 30.000 ni idea de donde los podre conseguir, y ni hablar un aval bancario sin nada que ofrecerle al banco....
Ni prestado puedo pedir el dinero, ya que de esa manere tambien tengo q demostrar que me lo han prestado, por que (como voy a tener 30.000$ para una garantia si nunca hice ni una factura?)....
Por suerte he visto que se ha extendido el plazo, asi que me registrare la semana proxima y empezare con algunas operaciones para por lo menos podes facturar la mitad de lo que me piden a ver si logro conseguir un aval o algo en algun lado cuando llegue el dia del ultimatum..