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Registrado: Mar 07, 2004 Mensajes: 39 Ubicación: santa fe
Publicado: Mon Sep 25, 2006 1:00 pmAsunto: factura E
Hola:
después de mucho tiempo que comencé a participar en el foro les puedo contar que ya tengo el alta como exportador.... factura C y E
Yo había empezado un trabajo de construcción de instruemtnos musicales en forma artesanal pero las ventas en el exterior me fueron llevando a averiguar por este y otros medios hasta llegar a ser finalmente EXPORTADOR.
Ahora nuevas preguntas.
tengo que mandar una muestra con courier a Europa. Desde allá me piden factura ya que no es una muestra gratuita porque cobro los materiales. En esta situación y siendo un instrumento chico ¿Le mando una factura C? Yo entiendo que la factura E es solamente para ventas y a través de una cuenta bancaria pero en este caso cobraría los materiales utilizados por western. Le sirve al comprador mi factura C? Tengo que hacer una factura E? La verdad es que no sé qué responderle y como es una institución le debe dar la factura a su contador. Sugerencias....? _________________ Music
Registrado: Sep 14, 2006 Mensajes: 44 Ubicación: Buenos Aires
Publicado: Tue Sep 26, 2006 2:53 amAsunto:
BUENOS DIAS:
EL REGIMEN DE COURRIER TIENE LIMITACIONES EN CUANTO AL VALOR
U$S 3000 Y PESO (HASTA 50 KGS)
SI SU COMPRADOR LE ESTA PIDIENDO FACTURA ES PORQUE DEBE NECESITAR LA MISMA PARA SU LIBERACION EN DESTINO.
EN CUANTO AL TIPO DE FACTURA SI UD. ESTA VENDIENDO EL PRODUC-
TO DEBE SER UNA FACTURA "E" Y DEBERA INGRESAR DIVISAS CON EL
DESPACHO QUE DOCUMENTA EL COURRIER
Registrado: Apr 12, 2005 Mensajes: 6 Ubicación: Capital Federal
Publicado: Thu Oct 12, 2006 10:16 amAsunto: Facturas E
Estimado amigo
quisiera saber como hiciste para hacer las facuras E
para monotributo, porque he preguntado en varias
imprentas y nunca han hecho.
Si me puedes ahyudar te lo agradeceria.
saludos
roberto
Registrado: Sep 14, 2006 Mensajes: 44 Ubicación: Buenos Aires
Publicado: Thu Oct 12, 2006 10:31 amAsunto:
Roberto te voy averiguar lo solicitado igualmente me gustaria que supieras que la AFIP ha publicado la RES. GRAL 2144 en donde instrumenta un reempadronamiento para monotributista inscriptos como importador/exportador y les da plazo hasta 20/10/2006 para que acrediten solvencia mediante constitución de garantía por $ 30.000 caso contrario quedarán automaticamente eliminados del registro importador/exportador.
Registrado: Oct 14, 2006 Mensajes: 2 Ubicación: CORDOBA
Publicado: Sat Oct 14, 2006 12:53 pmAsunto: DISCRIMINACION!
¿Como es eso del deposito de 30000pesos?yo soy operador de comercio exterior ( me reciboa fin de año) y queria empezar a trabajar en forma libre e independiente (no de empleado corporativo) y comenzar una pequeña trading.Con esta nueva ley me cambiaron todas las reglas de juego,porque tengo operadores de tradings amigos en el exterior en Londres concretamente y me han comentado que en union Europea e Inglaterra,no deben hacer ningun deposito para comercializar libremente.
Me parece que es una ley discriminatoria,corporativa,injusta (en el sentido de corporacion limitante de el comercio libre y justo).Yo pienso encarar legalmente el tema porque no tengo el dinero para depositar y tampoco quiero quedarme sin trabajo remunerado a precio real (derecho constitucional de primer orden) ,si es necesario llegar ante la corte de Justicia de La Haya lo hare,si alguien esta interesado podemos presentar un recurso de amparo en un juzgado federal.
Publicado: Mon Oct 16, 2006 8:30 amAsunto: Re: DISCRIMINACION!
PABLOANDRES escribió:
¿Como es eso del deposito de 30000pesos?yo soy operador de comercio exterior ( me reciboa fin de año) y queria empezar a trabajar en forma libre e independiente (no de empleado corporativo) y comenzar una pequeña trading.Con esta nueva ley me cambiaron todas las reglas de juego,porque tengo operadores de tradings amigos en el exterior en Londres concretamente y me han comentado que en union Europea e Inglaterra,no deben hacer ningun deposito para comercializar libremente.
Me parece que es una ley discriminatoria,corporativa,injusta (en el sentido de corporacion limitante de el comercio libre y justo).Yo pienso encarar legalmente el tema porque no tengo el dinero para depositar y tampoco quiero quedarme sin trabajo remunerado a precio real (derecho constitucional de primer orden) ,si es necesario llegar ante la corte de Justicia de La Haya lo hare,si alguien esta interesado podemos presentar un recurso de amparo en un juzgado federal.
Estimados foristas : les envio adjunto la RG 2144/06 de AFIP de Procedimiento aplicables para la actualizacion del registro de Importadores y exportadores .
Es un poco largo el texto pero vale la pena leerlo ya que de esa manera tendran un panorama amplio y exacto de como es y que exige esta nueva normativa.
Saluda atte.
luis Siro Gonzalez
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General Nº 2144/2006
Buenos Aires, 6 de Octubre de 2006
VISTO:
La Actuación SIGEA N° 10462-263-2006 del Registro de esta Administración Federal, el Artículo 94 y siguientes del Código Aduanero, los Artículos 12 y 13 de su Reglamentación Decreto N° 1001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones y el Decreto N° 1214 del 27 de septiembre de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que los requisitos y condiciones para la inscripción y permanencia en el Registro de Importadores y Exportadores se encuentran establecidos en el Artículo 94 y siguientes del Código Aduanero y en los Artículos 12 y 13 de su Reglamentación.
Que mediante el Decreto N° 1214/05 se sustituyeron los textos de los Artículos 12 y 13 de la Reglamentación del Código Aduanero, a efectos de precisar los requisitos de solvencia económica y —en su defecto— de garantía a otorgar, así como para establecer los recaudos relativos a la solicitud de inscripción en el mencionado registro.
Que junto con la implementación de los aludidos requisitos corresponde, en ejercicio de las facultades de control, disponer la actualización de la nómina de los sujetos inscriptos en el Registro de Importadores y Exportadores.
Que en tal sentido, se prevé que los procedimientos que se establecen en la presente se implementarán en etapas sustentándose en la información registrada en la base de datos de esta Administración Federal.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 12 y 13 del Decreto N° 1001/82 y sus modificaciones, el Artículo 3° del Decreto N° 1214/05 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense los procedimientos aplicables para la actualización del Registro de Importadores y Exportadores, la acreditación del requisito de solvencia económica y la constitución y devolución de la garantía de actuación, detallados en los siguientes Anexos que se aprueban y forman parte de la presente:
a) Anexo I “Procedimiento de Actualización del Registro de Importadores y Exportadores”.
b) Anexo II “Determinación de la Solvencia Económica”.
c) Anexo III “Procedimiento de Constitución y Devolución de la Garantía de Actuación”.
- Actualización del Registro de Importadores y Exportadores
Art. 2° — Para los sujetos que —de acuerdo con el procedimiento previsto y por los motivos establecidos en el Anexo I de la presente— sean ubicados en los grupos “A” o “B” de “Estado de Situación”, caducará su inscripción registral como importadores y exportadores a partir de las CERO
(0) horas del 20 de octubre de 2006. A fin de operar como tales deberán cumplir con las obligaciones que se indican seguidamente, para cada uno de ellos:
a) Grupo “A”: regularizar su situación tributaria ante la dependencia de la Dirección General Impositiva que tenga a su cargo el control de las obligaciones fiscales y solicitar una nueva inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores de conformidad con la normativa vigente.
b) Grupo “B”: solicitar una nueva inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores.
Los sujetos que sean encuadrados en el Grupo “C”, tendrán plazo hasta el 30 de noviembre de 2006, inclusive, para regularizar las inconsistencias relativas al domicilio fiscal declarado. Para ello, deberán concurrir a la dependencia de la Dirección General Impositiva que tenga a su cargo el control de las obligaciones fiscales. Vencido ese plazo no podrán registrar operaciones de importación y/o exportación.
Anualmente esta Administración Federal efectuará la actualización del Registro de Importadores y Exportadores, conforme al procedimiento previsto en el Anexo I de la presente.
- Acreditación de la Solvencia Económica
Art. 3° — Mediante la aplicación del procedimiento dispuesto en el Anexo II de la presente se determinarán los responsables que acreditan la solvencia económica exigida y los que deben constituir la garantía de actuación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12, incisos a) y b) del Decreto N° 1001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones. Los sujetos exceptuados del procedimiento de acreditación de solvencia económica detallados en el Anexo II no deberán constituir garantía de actuación cuando así corresponda.
A efectos de la permanencia en el Registro de Importadores y Exportadores, la evaluación a que se refiere el párrafo precedente será efectuada anualmente por esta Administración Federal, la cual informará a partir del 30 de junio de cada año la exigencia de constitución de la garantía de actuación.
- Constitución de la garantía de Actuación
Art. 4° — La garantía de actuación se deberá constituir de acuerdo con lo establecido en el Anexo III de esta resolución general.
Cuando se trate de sujetos que no acrediten la solvencia económica exigida y soliciten su inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores a partir del 1 de noviembre de 2006, la constitución de la garantía de actuación tendrá el carácter de requisito previo a dicha solicitud.
Los sujetos inscriptos como importadores y exportadores que no acrediten la solvencia económica exigida, como resultado del proceso anual a realizarse de acuerdo con el procedimiento definido en el Artículo 3°, dispondrán entre el 1 y el 31 de julio de cada año, ambas fechas inclusive, para la constitución de la garantía de actuación.
- Consulta en la Página “web” de esta Administración Federal
Art. 5° — A fin de que los responsables conozcan su estado de situación con relación a los procedimiento previstos en los Anexos I y II de esta resolución general, se pondrá a su disposición una consulta en la página “web” institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar). Para acceder a ella, se deberá contar con la “Clave Fiscal” otorgada por este Organismo e ingresar al servicio “Padrón Unico de Contribuyentes”. Asimismo, se deberá tener en cuenta lo previsto en la ayuda disponible en el sistema.
- Disposiciones transitorias
Art. 6° — El procedimiento de consulta previsto en el artículo precedente estará disponible a partir del día 20 de octubre de 2006.
Art. 7° — Para la primera evaluación del requisito de acreditación de solvencia económica se tendrán en cuenta los valores consignados en las declaraciones juradas impositivas presentadas hasta la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Art. 8° — Los sujetos que en la primera evaluación no acrediten la solvencia económica exigida para seguir operando como importadores y exportadores, deberán constituir la garantía de actuación entre los días 1 y 30 de noviembre de 2006, ambas fechas inclusive.
Art. 9° — Los sujetos que no acrediten la solvencia económica exigida y soliciten su inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores entre los días 20 y 31 de octubre de 2006, ambas fechas inclusive, dispondrán del plazo indicado en el artículo anterior para la constitución de la garantía de actuación.
- Disposiciones Generales
Art. 10. — Apruébase el programa aplicativo denominado “APLICATIVO UNICO DE GARANTIAS Versión 2.0”, que estará disponible en la página “web” de este Organismo.
Art. 11. — El programa aplicativo denominado “APLICATIVO UNICO DE GARANTIAS Versión
2.0” se deberá utilizar para las garantías constituidas mediante aval bancario, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo III de la presente, así como para las demás garantías que se constituyan en la Dirección General Impositiva, conforme a lo establecido en los Artículos 18 y 21 de la Resolución General N° 1469, texto actualizado por la Resolución General N° 1528.
No obstante lo indicado en el párrafo precedente, para las garantías no reglamentadas por esta resolución general se podrá continuar utilizando el programa aplicativo denominado “APLICATIVO UNICO DE GARANTIAS Versión 1.0”, hasta el último día hábil administrativo del mes de diciembre de 2006, inclusive.
Art. 12. — Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del 20 de octubre de 2006, inclusive.
Art. 13. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Producción. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 2144
PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACION DEL REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES
Los sujetos inscriptos en el Registro de Importadores y Exportadores serán evaluados por esta Administración Federal en forma automática, objetiva y en función de la información que posee en sus bases de datos y serán ubicados en los siguientes grupos de “Estado de Situación”:
a) GRUPO “A”: Sujetos que no registren el alta en los Impuestos al Valor Agregado, a las Ganancias o Monotributo.
b) GRUPO “B”: Sujetos que no hayan registrado destinaciones u operaciones aduaneras informáticamente en los DOS (2) últimos años, con las mismas excepciones previstas en el Anexo II de la presente. A fin de la primera actualización del Registro de Importadores y Exportadores se considerará el período comprendido entre el 1° de enero de 2004 y la fecha de entrada en vigencia de la presente.
c) GRUPO “C”: Sujetos con domicilio inexistente o desconocido —Resolución General N° 2109—.
ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 2144
DETERMINACION DE LA SOLVENCIA ECONOMICA
Para la acreditación de la solvencia económica exigida, conforme a lo previsto en el Artículo 12, inciso a) del Decreto N° 1001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, esta Administración Federal evaluará en forma automática y objetiva —en función de la información que posee en sus bases de datos— el importe de las ventas brutas en el año calendario inmediato anterior o del patrimonio neto declarado ante esta Administración Federal.
La determinación de dichos importes se efectuará en función de los valores consignados en las declaraciones juradas correspondientes a los Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias, presentadas hasta las fechas de vencimiento general dispuestas por este Organismo.
Quedarán exceptuados de acreditar solvencia económica:
a) Los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
b) Las entidades detalladas en el Artículo 28 de la Resolución General N° 1815.
c) El Estado Nacional, las provincias y las municipalidades, así como las dependencias de la administración pública nacional, provincial o municipal, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado.
d) Los importadores y exportadores ocasionales.
Para que el procedimiento de evaluación de la solvencia económica exigida contemple correctamente las excepciones indicadas en los incisos a), b) y c) precedentes, los sujetos alcanzados deberán consultar en la página “web” institucional de esta Administración Federal, si en la información que posee este Organismo figura en forma correcta su situación tributaria de acuerdo con lo previsto en los Artículos 5° y 6° de la presente.
En el caso de observarse alguna discrepancia se deberá solicitar su corrección ante la dependencia de la Dirección General Impositiva en que se encuentren inscriptos.
ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 2144
PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCION Y DEVOLUCION DE LA GARANTIA DE ACTUACION
I) CONSTITUCION DE LA GARANTIA DE ACTUACION
La garantía de actuación, prevista en el Artículo 12, inciso b), del Decreto N° 1001/82 y sus modificaciones, deberá constituirse en efectivo o mediante aval bancario.
a) Garantía en efectivo:
Si se opta por esta modalidad, el dinero deberá ser transferido electrónicamente, conforme a los lineamientos establecidos en la Resolución General N° 1778. Para ello, se deberá generar un volante electrónico de pago (VEP), desde la página “web” institucional de esta Administración Federal (http:// www.afip.gov.ar).
Se deberá efectuar una sola transferencia por el importe de TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-). A tal fin, se utilizará la opción del sistema habilitada al efecto.
b) Garantía mediante aval bancario:
Para su constitución se podrá concurrir a cualquiera de las siguientes dependencias: Agencia, Agencia Sede o Distritos o Divisiones de Aduanas. A tal fin, se deberá observar el procedimiento establecido en los Artículos 18 y 19 de la Resolución General N° 1469, texto actualizado por la Resolución General N° 1528. El aval bancario deberá ajustarse al modelo que se consigna en el Apartado III de este Anexo.
De acuerdo con el procedimiento establecido en la resolución general mencionada, junto con la garantía ofrecida, el responsable presentará:
1) UN (1) disquete que contendrá el concepto y monto de la garantía ofrecida, cuya información será generada mediante la utilización del programa aplicativo denominado “APLICATIVO UNICO DE GARANTIAS Versión 2.0”, cuyas características, funciones y demás aspectos técnicos para su uso se especifican en el Apartado IV de este Anexo. Dicho programa deberá ser transferido desde la página “web” institucional de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).
2) UN (1) formulario de declaración jurada F. 287 que generará el programa aplicativo aludido en el inciso anterior.
El funcionario de la Dirección General Impositiva o de la Dirección General de Aduanas interviniente verificará si el aval bancario aportado reúne los requisitos exigidos y si se corresponde con el formulario de declaración jurada F. 287 y, en caso afirmativo, procederá a la recepción, validación y grabación de la información contenida en el archivo magnético.
De comprobarse errores, inconsistencias o utilización de un programa diferente al provisto o presencia de archivos defectuosos la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación.
c) Efectos de la presentación:
La habilitación se producirá luego de transcurridos TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de pago o de la constancia de presentación del aval bancario y procesamiento de la información y formulario generados mediante el programa aplicativo denominado “APLICATIVO UNICO DE GARANTIAS Versión 2.0”.
II) LIBERACION Y DEVOLUCION DE LA GARANTIA DE ACTUACION
La garantía de actuación se liberará automáticamente respecto del sujeto que la haya constituido, cuando se acredite el cumplimiento del requisito de solvencia económica conforme el proceso establecido en el Anexo II de la presente.
Asimismo, en los casos en que se produzca la baja del sujeto del Registro de Importadores y Exportadores por cualquier causa, la garantía constituida permanecerá en custodia por el término de CINCO (5) años a contar desde el 1° de enero del año siguiente al cese de actividades del importador y/o exportador. Si durante ese período se incoaren causas administrativas o judiciales de índole resarcitoria y/o penal contra el titular, permanecerá en custodia hasta la conclusión de tales causas.
Para la devolución de las garantías será de aplicación lo establecido en el Artículo 11 de la Resolución General N° 1469, texto actualizado por la Resolución General N° 1528.
III) MODELO DE AVAL BANCARIO PARA LA GARANTIA DE ACTUACION
IMPORTADOR EXPORTADOR
Apellido y nombre o Denominación CUIT
Domicilio
GARANTE
Denominación N° REEG (1) CUIT
GARANTIA BANCARIA N°:
El BANCO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . con domicilio legal en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , en adelante el BANCO, se constituye en fiador liso, llano y principal pagador, hasta la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000,00), en concepto de derechos, gravámenes, tasas, servicios de cualquier naturaleza y/o multas cuya percepción haya sido encomendada a la Dirección General de Aduanas, con más los intereses compensatorios y/o punitorios resultantes de la aplicación de los Artículos 794 y 1122 del Código Aduanero y cualquier otro tipo de adeudo que pudiera surgir en razón o con motivo de la actuación como importador y/o exportador del tomador.
Esta fianza tendrá vigencia desde la fecha de emisión y hasta que ocurra el primero de los siguientes hechos o circunstancias: a) Haber acreditado el requisito de solvencia establecido en el Artículo 12, inciso a) del Decreto N° 1001/82 y sus modificaciones, o b) En caso de baja como operador del comercio exterior, hasta el vencimiento de los plazos que el Código Aduanero establece para imponer y/o hacer efectivas las multas y tributos.
El BANCO hace expresa renuncia al beneficio de excusión, división e inventario de bienes del deudor, y a oponer como defensa o excepción, la citación previa del deudor o cualquier otra causa de extinción de esta fianza.
La exigibilidad de esta fianza se producirá una vez vencido el plazo determinado en el Artículo 1122 del Código Aduanero contado a partir de la fecha en que quede firme y ejecutoriado en sede administrativa o ante el Tribunal Fiscal (Art. 1172, punto 2. de la Ley N° 22.415) el acto por el que se hubiese liquidado o fijado el importe de la deuda, quedando constituido este Banco, en mora de pleno derecho por el mero vencimiento del plazo aludido, sin necesidad de cualquier otra intimación, judicial o extrajudicial alguna.
El presente aval constituye causa y título hábil suficiente para la emisión del certificado de deuda a que se refiere el Art. 1127 del Código Aduanero, al que las partes reconocen fuerza ejecutiva y teniendo la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, acción para demandar en forma conjunta, separada o alternativamente, al BANCO o al deudor, importando el otorgamiento de la presente por este Banco, su responsabilidad en la forma convenida, por las obligaciones que pudieran recaer sobre terceras personas, sea el deudor u otra, con motivo de la obligación que se afianza, dueño, consignatario, exportador, documentante, agente marítimo u otra persona no mencionada expresamente. Los efectos de esta fianza tendrán vigencia por el mismo tiempo que las obligaciones afianzadas y se extenderán a los accesorios civiles y procesales de dichas obligaciones. El BANCO expresamente renuncia a oponer la excepción o defensa de prescripción con respecto al término transcurrido entre el día que ocurriera el hecho que motivó la acción aduanera y el día de la fecha. Unicamente podrá oponer la excepción de prescripción, por el período que transcurra desde el día de la fecha en adelante. El BANCO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . se compromete a obtener del deudor principal, la conformidad con la renuncia al término corrido de prescripción, que éste hará suya.
La ejecución judicial de la presente garantía se realizará mediante el procedimiento previsto en el Artículo 92 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), aplicable en virtud del reenvío que realizan los Artículos 1126 del Código Aduanero y 605 del CPCCN. A todos los efectos legales el Banco constituye domicilio en el domicilio legal vigente a la fecha del reclamo en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías de la AFIP, consintiendo expresamente la prórroga de la competencia territorial en favor de la Justicia Federal en cuya jurisdicción se encuentre la dependencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que tenga a su cargo la ejecución judicial de la deuda reclamada, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle (Art. 1° del CPCCN).
Lugar y Fecha
Firma y Aclaración del responsable
(1) El BANCO deberá estar inscripto en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías de la AFIP, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Título IV de la Resolución General N° 1469, texto actualizado por la Resolución General N° 1528.
IV) “APLICATIVO UNICO DE GARANTIAS Versión 2.0”
Este programa aplicativo deberá ser utilizado por los responsables que, en cumplimiento de las normas particulares de Regímenes Tributarios, deban presentar garantías para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.
Los datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse cargados en el “S.I.A.P. Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release 2”.
La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable.
1. Descripción general del sistema
La función fundamental del sistema es generar la declaración jurada en disquete y en papel (Formulario 287), que será validado y capturado en la dependencia de la Dirección General Impositiva o de la Dirección General de Aduanas, cuando se trate de garantías correspondientes al Régimen de Inscripción de Importadores y Exportadores, Decreto N° 1214/05.
2. Requerimientos de “hardware” y “software”
2.1. PC Pentium o superior.
2.2. Memoria RAM mínima: 64 Mb.
2.3. Memoria RAM recomendable: 256 Mb.
2.4. Disco rígido con un mínimo de 30 Mb. disponibles.
2.5. Disquetera 31/2 HD (1.44 Mbytes).
2.6. ”Windows 98”, superior o NT.
2.7 Instalación previa del “S.I.A.P. Sistema Integrado de Aplicaciones”. Versión 3.1 Release 2.
3. Metodología general para la confección de la declaración jurada.
La confección del formulario de declaración jurada se efectúa integrando cada uno de los campos que se encuentran en las distintas pantallas que conforman el programa aplicativo, cuyos requisitos se encuentran especificados en cada norma en particular.
El sistema contiene un módulo de “ayuda”, al cual se accede con la tecla de función F1 o a través de la barra del menú.
Utilizando las pantallas habilitadas se completará la información correspondiente a la obligación y a la garantía mediante la cual se asegurará su cumplimiento.
Una vez completados todos los datos se generará la declaración jurada (Formulario 287) y disquete que se deberán presentar en las dependencias de esta Administración Federal antes mencionadas conjuntamente con la documentación correspondiente a la garantía ofrecida. _________________ LUIS SIRO GONZALEZ
LIC.COMERCIO INTERNACIONAL
lsgonzalez@uolsinectis.com.ar
Registrado: Oct 14, 2006 Mensajes: 2 Ubicación: CORDOBA
Publicado: Mon Oct 16, 2006 12:18 pmAsunto: Gracias
Gracias por al informacion completa, la verdad es que la normativa es un poco ambigua y deja lugar a muchas interpretaciones, iniciare todos los tramites correspondientes,de todas maneras,si el deposito es obligatorio con ese dinero se puede operar desde Montevideo con toda tranquilidad.
Fue muy esclarecedora la respuesta y me deja algo de tranquilidad.
Muy agradecido a Ud Licenciado Gonzalez.
Publicado: Mon Oct 23, 2006 4:02 amAsunto: Re: Gracias
PABLOANDRES escribió:
Gracias por al informacion completa, la verdad es que la normativa es un poco ambigua y deja lugar a muchas interpretaciones, iniciare todos los tramites correspondientes,de todas maneras,si el deposito es obligatorio con ese dinero se puede operar desde Montevideo con toda tranquilidad.
Fue muy esclarecedora la respuesta y me deja algo de tranquilidad.
Muy agradecido a Ud Licenciado Gonzalez.
ECONOMIALIBRE.COM
Estimados foristas . siguiendo con el tema de la Res 2144/06 AFIP , se dicto Instruccion General sobre su implementacion.
Se las transcribo textualmente , dado la importancia del tema , asi mismo no duden en consultar con sus respectivos despachantes .
Implementación del requisito de solvencia económica, constitución y devolución de garantías. Res. Gral. AFIP Nº 2144/06.
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Instrucción General Nº 1/2006 (SDGR)
Buenos Aires, 19 de Octubre de 2006.
I.- INTRODUCCIÓN
Atento el dictado de la Resolución General N° 2144 (AFIP) a través del cual se reglamentan los requisitos para la inscripción y permanencia de los contribuyentes en el Registro de Importadores y Exportadores, resulta necesario informar el alcance de los procesos realizados para la determinación de cada uno de los grupos de "Estado de Situación" definidos, como así también establecer los procedimientos a seguir con los sujetos que soliciten su actualización en el mencionado Registro y/o deban constituir garantías de actuación.
II.- ALCANCE
Importadores / Exportadores que se encuentren inscriptos o que soliciten su inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores.
III.- OBJETIVO
Instruir a las áreas operativas sobre los procedimientos a seguir para asegurar la permanencia en el Registro de Importadores y Exportadores de aquellos contribuyentes que, habiendo sido dados de baja o inhabilitados, manifiesten voluntad de continuar operando, como así también las acciones necesarias para registrar las garantías de actuación constituidas.
IV.- AREAS INTERVINIENTES
Agencias y Distritos de la Dirección General Impositiva, Aduanas y áreas de Registro de la Dirección General de Aduanas.
V.- PROCEDIMIENTO
A. Calendario de eventos
B. Actualización del Registro de Importadores y Exportadores
C. Consultas de "Estados de situación", condición de "Solvente" ó de "Exento" y de las Garantías constituidas
D. Pautas para la determinación de la condición de "Solvente"
E. Constitución de garantías
A. CALENDARIO DE EVENTOS
Se indican seguidamente los principales eventos relacionados con la puesta en vigencia de la Resolución General N° 2144 (AFIP) y una síntesis de las acciones a llevar a cabo por las dependencias DGI y DGA.
En los puntos B, C, D y E siguientes se detallan los procedimientos a seguir para el cumplimiento de las acciones que se mencionan en este calendario.
(Ver Imágen)
B. ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES
Los sujetos inscriptos en el Registro de Importadores y Exportadores serán evaluados en función a la información registrada en el Padrón Único de Contribuyentes y en el Sistema Informático María y serán ubicados en los siguientes grupos de “Estado de Situación”
a) GRUPO “A”: Sujetos que no registren el alta en los Impuestos al Valor Agregado, a las Ganancias o Monotributo, estos serán dados de baja del “Registro de Importadores/Exportadores” el día 20/10/2006, para volver a operar deberán:
Solicitar el alta en los impuestos correspondientes ante la dependencia de la Dirección General Impositiva que tenga a su cargo el control de las obligaciones fiscales y
Solicitar una nueva inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores de conformidad con la normativa vigente.
b) GRUPO “B”: Sujetos que no hayan registrado destinaciones u operaciones aduaneras informáticamente en los DOS (2) últimos años, serán dados de baja del “Registro de Importadores/Exportadores” el día 20/10/2006.
Para la primera actualización del “Registro de Importadores y Exportadores” se considerará el período comprendido entre el 1° de enero de 2004 y la fecha de entrada en vigencia de la RG N° 2144(AFIP).
Las actualizaciones anuales se realizarán el primer fin de semana de cada mes de enero considerando las operaciones de los dos (2) años calendario inmediatos anteriores.
Nuevos inscriptos: La evaluación y baja en base a la condición "B" estará referida a los importadores y exportadores inscriptos con anterioridad al 1/01/2004 (primer proceso) o al período de dos (2) años considerado (proceso anual).
Aquellos Importadores/Exportadores que quieran volver a operar deberán:
Solicitar ante el Servicio Aduanero una nueva inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores.
c) GRUPO “C”: Sujetos con domicilio inexistente o desconocido -Resolución General N° 2.109, tendrán plazo hasta el 30 de noviembre de 2006, inclusive, para regularizar las inconsistencias relativas al domicilio fiscal declarado.
Para ello, deberán concurrir a la dependencia de la Dirección General Impositiva que tenga a su cargo el control de las obligaciones fiscales.
Vencido ese plazo no podrán registrar operaciones de importación y/o exportación.
Aquellos que resulten inhabilitados a operar y quieran regularizar su situación, deberán:
Concurrir a la dependencia de la DGI en la cual se encuentren inscriptos a efectos de confirmar o rectificar el domicilio fiscal declarado.
El parámetro de domicilio es de evaluación permanente, impidiendo la registración de operaciones en forma automática a partir del registro del PUC.
C. CONSULTAS DE "ESTADOS DE SITUACIÓN", condición de "SOLVENCIA" ó "EXENTO DE ACREDITACIÓN" y de las garantías constituidas
Las dependencias DGI y DGA y los contribuyentes podrán acceder al Padrón Único de Contribuyentes (PUC) a fin de conocer el "Estado de Situación", la condición de "Solvencia" o "Exento acreditación" como así también las garantías constituidas.
Los usuarios externos (contribuyentes) consultarán la información propia y los usuarios internos (DGI y DGA) la información correspondiente a todos los contribuyentes.
1. Usuarios Externos
Deberán poseer la "Clave Fiscal" otorgada por este organismo e ingresando a través de la “web” institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar), solicitarán el alta en el Servicio "Padrón Único de Contribuyentes"
Una vez registrada el alta, ingresarán en este servicio en la opción “Registro de Importadores y Exportadores", pudiendo visualizar la siguiente información:
*Estado del Agente: CUIT; Tipo de Agente :importador/exportador, Estado del agente: Baja /Habilitado / Suspendido / Falta Garantía, Fecha vigencia desde; Fecha vigencia hasta.
*Estado de situación – Motivos de Baja o Suspensión
GRUPO A: No registra alta en IVA y Ganancias o Monotributo, Pasivo por Decreto 1299
GRUPO B: Sin actividad tiempo prolongado (En esta actualización se ha considerado el período entre el 1° de enero de 2004 y la fecha de entrada en vigencia de la RGNº 2144)
GRUPO C: Domicilio Fiscal Inexistente/Desconocido – RG 2109
*Determinación Solvencia Económica – Garantía de Actuación
-Determinación solvencia económica: SI NO EXENTO DE ACREDITAR
-Aval Bancario: SI - Entidad Garante / N° Garantía / Fecha presentación NO
-Garantía en efectivo: SI – Banco / Sucursal / N° Trans. / Fecha Pago NO
2. Usuarios internos
Podrán consultar los datos de todos los contribuyentes accediendo a la Consulta de Contribuyentes del Padrón Único de Contribuyentes, habilitada en “Sistemas Tributarios”.
Los agentes que no tengan habilitada esta consulta, deberán ingresar a la Consola de Gestión de Usuarios, y generar la solicitud de alta con los siguientes datos:
Sistema: Recaudación / Tributaria
Tipo de operación: modificar perfil de usuario
Datos del Sistema: CPADA1.
En caso de que el área o perfil ocupacional del solicitante no se encuentre habilitado para acceder a este servicio, deberá tomar contacto con garantías@afip.gov.ar a fin de coordinar la respectiva habilitación del perfil.
D. PAUTAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE "SOLVENTE"
Para la acreditación de la solvencia económica exigida, conforme a lo previsto en el Artículo 12, inciso a) del Decreto Nº 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, se evaluará en forma automática y objetiva -en función de la información que de las bases de datos- el importe de las ventas brutas en el año calendario inmediato anterior o del patrimonio neto declarado ante esta Administración Federal.
El proceso de determinación de solvencia "a los fines de la inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores", se efectuará para todo el universo de contribuyentes inscriptos en el Padrón General. De tal modo que aquellos contribuyentes que soliciten alta en el Registro de Importadores y Exportadores y posean declaraciones juradas de IVA o Ganancias ya evaluadas, podrán conocer su condición de "solvencia", a los fines de determinar la necesidad de constituir garantía de actuación.
-Proceso de determinación de solvencia
Se considerará la condición de "SOLVENTE" a los fines de la inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores a los contribuyentes que posean Ventas brutas ó Patrimonio neto igual o superior a $300.000, evaluados en base a las pautas que seguidamente se indican.
Se analizarán las Declaraciones Juradas de IVA y Ganancias del año calendario inmediato anterior, de acuerdo al siguiente detalle:
Ventas Brutas – DD.JJ de IVA
F. 731
Sumatoria de los campos: Ventas Gravadas, Ventas Exentas, Ventas No Gravadas, Exportaciones y Débito Fiscal de las doce (12) declaraciones juradas del año calendario inmediato anterior.
Patrimonio Neto
F. 711 (persona física)
Campo: “Patrimonio Neto año fiscal que se liquida” de la Declaración Jurada Formulario 711
F. 713 (persona jurídica)
Campo: “Total Patrimonio Neto” de la Declaración Jurada Formulario 713
En caso que un contribuyente registre las dos (2) Declaraciones Juradas, se tomará el dato de la declaración jurada correspondiente a persona física -F. 711-.
El primer proceso se realizará antes del 20-10-2006, considerando las declaraciones juradas correspondientes al Año 2005 presentadas hasta la fecha de publicación de la Resolución General N° 2144 en el Boletín Oficial.
A fin de actualizar la condición de solvencia, al 30 de junio de cada año se repetirán los procesos.
Ventas Brutas – DD.JJ. IVA: los 12 períodos fiscales del año inmediato anterior, presentadas a la fecha de vencimiento
Patrimonio Neto – DD.JJ Ganancias: el período fiscal del año anterior, presentada a la fecha de vencimiento
Quedarán exceptuados de acreditar solvencia económica:
a) Los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), quienes solamente están habilitados para exportar.
b) Las entidades detalladas en el Artículo 28 de la Resolución General Nº 1.815.
c) El Estado Nacional, las provincias y las municipalidades, así como las dependencias de la administración pública nacional, provincial o municipal, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado.
d) Los importadores y exportadores ocasionales, inscriptos con esa condición en el Registro de Importadores y Exportadores y sujetos a los controles de determinación de la condición "ocasional" establecidos en el Sistema Informático María.
D. Constitución de garantías
Los importadores o exportadores que no acrediten solvencia ni revistan el carácter de sujetos exentos, deberán presentar una garantía de TREINTA MIL PESOS ($ 30.000), de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo III de la Resolución General N° 2144 (AFIP).
Los contribuyentes deberán constituir una sola garantía, en Efectivo o mediante Aval Bancario.
1. Garantías en efectivo
• Para la constitución de la garantía en Efectivo, se aplicará el procedimiento definido en la Resolución General N° 1778 (AFIP). Para ello el contribuyente confeccionará un Volante Electrónico de Pago (VEP) ingresando en las opciones:
Impuesto: Garantías (37) - Formulario 4070
Concepto y Subconcepto: Inscripción de Importadores y Exportadores (110)
Importe predeterminado de $ 30.000 (El sistema no posibilita depositar otro importe).
Una vez confeccionado el VEP, el contribuyente deberá direccionarlo a la Entidad de Pago (Link, Banelco o Interbanking) que corresponda al banco del cual debitará los fondos respectivos y desde el sitio de su banco, efectuar el débito de fondos.
• La garantía constituida en efectivo se registrará automáticamente en el Padrón Único de Contribuyentes, pudiendo ser consultada en el mismo de acuerdo a lo señalado en el punto C, luego de transcurridos tres (3) días hábiles desde la fecha de pago.
Las garantías constituidas en efectivo se ingresarán también automáticamente en los sistemas de Declaraciones Juradas y Pagos DGI y podrán visualizarse en el Sistema Unico de Garantías. En este último sistema quedarán registradas en la dependencia DGI de inscripción del contribuyente.
• El control de la cuenta de recaudación abierta al efecto estará a cargo de la Dirección de Presupuesto y Finanzas.
2. Garantías en Aval Bancario
• Los Avales Bancarios deberán estar emitidos por alguna de las Entidades inscriptas en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías, que puede ser consultado en el sitio "web" de esta Administración Federal: www@afip.gov.ar
El Aval Bancario no poseerá fecha de vencimiento y su texto se ajustará al establecido en el Anexo III a la Resolución General N° 2144.
• El Aval podrá ser presentado en cualquier Agencia o Distrito de la DGI, División Documentación Fiscal de la Aduana de Buenos Aires, División Registro de la Dirección de Técnica ó en las áreas de DGA que cumplan similares funciones para las Aduana de Ezeiza y de Interior.
Conjuntamente con el Aval, el contribuyente deberá presentar el Formulario 287 y Diskette, ambos elementos generados con el Aplicativo Único de Garantías Versión 2.
El Aplicativo Único de Garantías estará disponible en la web de AFIP a partir del 20/10/2006. Además del régimen 110 (Inscripción de Importadores y Exportadores) contiene otras novedades vinculadas a las garantías DGI.
La dependencia verificará que el Aval se ajuste al modelo del Anexo III antes citado, que el Formulario 287 indique el tipo de garantía presentado (Aval Bancario), que se encuentre la marca en el régimen de que se trata (Régimen 110 Inscripción de Importadores y Exportadores) y que el importe garantizado sea de $30.000.
En caso afirmativo recibirá el Aval y Formulario 287 y procesará el Diskette a través del módulo SETI Alternativo, a saber:
Los agentes que no posean autorización para esta consulta, deberán "Generar Solicitud" a través de la Consola de Gestión de Usuarios, gestionando el alta en el Sistema Recaudación / Alternativo "setimodage" ó "setimodageaduana", según se trate de una dependencia DGI ó DGA respectivamente.
En caso que el área o perfil ocupacional del solicitante no se encuentre habilitado para acceder a este servicio, deberá tomar contacto con garantías@afip.gov.ar a fin de coordinar la respectiva habilitación del perfil.
Si el Aval bancario no se ajustara a lo estipulado en el convenio o si, ajustándose el mismo, el diskette fuera rechazado por el Sistema al momento de ser procesado, la dependencia interviniente rechazará el trámite de acuerdo al procedimiento de práctica.
• Una vez procesado el Diskette, la garantía constituida en Aval Bancario se registrará automáticamente en el Padrón Único de Contribuyentes, pudiendo ser consultada en el mismo de acuerdo a lo señalado en el punto C, luego de transcurridos tres (3) días hábiles desde la fecha de proceso.
• Las garantías constituidas en Aval Bancario podrán visualizarse en el Sistema Único de Garantías. En este último sistema quedarán registradas en la dependencia que corresponda al agente que efectuó el procesamiento de la garantía, sin perjuicio de la identificación de la dependencia DGI a la cual corresponde el contribuyente.
No obstante el control realizado por la dependencia receptora, la garantía podrá ser rechazada por el Sistema Único de Garantías si se detectaran inconsistencias no advertidas en el momento de la presentación.
• La dependencia receptora del Aval Bancario lo conservará y contabilizará en el inventario anual de garantías, hasta tanto se instruya el destino definitivo de tales instrumentos.
3. Liberación y Devolución de las garantías
La liberación y devolución de las garantías se ajustará a lo señalado en el Anexo III de la Resolución General N° 2144 (AFIP).
Fuente : AFIP
---------------------------------------------------------------------------------- _________________ LUIS SIRO GONZALEZ
LIC.COMERCIO INTERNACIONAL
lsgonzalez@uolsinectis.com.ar
Registrado: Sep 14, 2006 Mensajes: 44 Ubicación: Buenos Aires
Publicado: Fri Nov 10, 2006 12:04 pmAsunto:
Estimado Roberto:
Rectifico la información que te había enviado en su momento con respecto a que los monostributista debían constituir garantía, en ese momento había muchas dudas al respecto y los mismos de registro de
importador/exportador no sabían muy bien como se iba a implementar en un rpincipio nos habían informado que sí deberían constituir pero ahora los monotributista forman parte de la excepción de determinar solvencia.
A continuación te transcribo un informe emitido por AFIP
GRUPOS DE ESTADO DE SITUACION
A) SUJETOS QUE NO REGISTREN EL ALTA EN IVA, GANANCIAS O MONO TRIBUTO
B) SUJETOS QUE NO HAYAN REGISTRADO DESTINACIONES U OPERACIONES ADUANERAS INFORMATICAS EN LOS 2 ULTIMOS AÑOS
C) SUJETOS CON DOMICILIO INEXISTENTE O DESCONOCIDO
ACTUALIZACION DEL REGISTRO DE IMPORTADORES / EXPORTADORES
GRUPO A) DEBEN REGULARIZAR SU SITUACION TRIBUTARIA ANTE LA DEPENDENCIA DE LA DGI Y SOLICITAR UNA NUEVA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE I/E
GRUPO B) DEBEN SOLICITAR UNA NUEVA INSCRIPCION EN EL REGIS-TRO DE I/E
GRUPO C) DEBEN REGULARIZAR LAS INCONSISTENCIAS RELATIVAS AL DOMICILIO FISCAL ANTES DEL 30/11/2006
DETERMINACION DE LA SOLVENCIA ECONOMICA
1) SE EVALUARA EN FORMA AUTOMATICA Y OBJETIVA EL IMPORTE DE LAS VENTAS BRUTAS O DEL PATRIMONIO NETO EN EL AÑO CALENDA-RIO INMEDIATO ANTERIOR, EL CUAL DEBERA SER IGUAL O SUPE-PERIOR A $ 300.000, DECLARADO ANTE LA AFIP. SE EFECTUARA EN FUNCION DE LOS VALORES CONSIGNADOS EN LA DDJJ DE IVA Y GANANCIAS
2) LOS IMPORTADORES O EXPORTADORES QUE NO ACREDITEN SOLVEN-CIA NI REVISTAN EL CARACTER DE SUJETOS EXENTOS DE ACREDITAR SOLVENCIA, DEBERAN PRESENTAR GARANTIA DE ACTUACION DE $ 30.000, LA CUAL PODRA CONSTITUIRSE EN EFECTIVO O MEDIANTE AVAL BANCARIO. A TAL EFECTO SE APRUEBA EL ROGRAMA "APLICATIVO
UNICO DE GARANTIAS V. 2.0"
EXCEPCION A LA DETERMINACION DE LA SOLVENCIA ECONOMICA
-SUJETOS INSCRIPTOS EN EL MONOTRIBUTO
-ENTIDADES DEL ART. 28 DE LA R.G. 1815 (ESTADO NACIONAL, PROVINCIAS Y MUNICIPALIDADES ASI COMO LAS DEPENDENCIAS DE LA ADM. PUBLICA NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL, LOS ENTES AUTARQUICOS O DESCENTRALIZADOS, INCLUSIVE LAS SOCIEDA-
DES DEL ESTADO Y LAS EMPRESAS DEL ESTADO
-IMPORTADORES Y EXPORTADORES OCASIONALES
LIBERACION Y DEVOLUCION DE LA GARANTIA DE ACTUACION
-SE LIBERARA AUTOMATICAMENTE CUANDO SE ACREDITE EL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SOLVENCIA ECONOMICA
-PARA LA DEVOLUCION DE LA GARANTIA, SERA DE APLICACION LO ESTABLECIDO EN EL ART. 11 DE LA R.G. 1469 Y MODIF.
CALENDARIO DE EVENTOS
A PARTIR DEL 20/10/2006 (SIN FECHA LIMITE)
GRUPO A: DGI REGULARIZA INSCRIPCION EN IVA, GANANCIAS Y MONOTRIBUTO- DGA REINSCRIBE EN EL REGISTRO DE I/E
GRUPO B: DGA REINSCRIBE EN EL REGISTRO DE I/E
GRUPO C: DGI REGULARIZA EN PUC Y LA NOVEDAD SE TRASMITE AUTOMATICAMENTE AL REGISTRO
A PARTIR DEL 01/11/2006 AL 30/11/06 O 01/07 AL 31/07 DE CADA AÑO
CONSTITUIR GARANTIA EN EFECTIVO - POR INTERNET ACORDE AL PROCEDIMIENTO DE LA R.G. 1178
CONSTITUIR GARANTIA EN AVAL BANCARIO- PRESENTA AVAL BANCARIO, F. 287 Y DISKETTE EN DGI O DGA
A PARTIR DEL 01/11/2006
CONSTITUCION DE GARANTIAS DE NUEVOS INSCRIPTOS EN EL REGISTRO SIN DETERMINACION DE SOLVENCIA EN EL PUC POR NO POSEER DDJJ A EVALUAR. INCLUYE INSCRIPTOS ENTRE EL 20 Y EL 31/10 (ART. 9 SG 2144) - CONSTITUYEN GARANTIA EN EFECTIVO O AVAL BANCARIO
A PARTIR DEL 01/12/2006
INHABILITACION DE SUJETOS EN CONDICION "C" QUE NO REGULARIZARON SU SITUACION HASTA EL 30/11/2006
DGI REGULARIZA EN PUC Y DGA REINSCRIBE EN REGISTRO DE I/E
30/06 DE CADA AÑO
DETERMINACION ANUAL DE PERMANENCIA EN EL REGISTRO, EVALUANDO LA CONDICION "A". LA CONDICION "C" ES DE EVALUACION PERMANENTE
PRIMER FIN DE SEMANA DE CADA MES DE ENERO
PARA LA CONDICION "B" SE REALIZARAN LAS ACTUALIZACION ANUALES, CONSIDERANDO LAS OPERACIONES DE LOS 2 AÑOS CALENDARIO INMEDIATO ANTERIORES
Registrado: Jul 02, 2005 Mensajes: 12 Ubicación: Santa Fe
Publicado: Wed Nov 29, 2006 7:43 pmAsunto:
Lo mas gracioso de esto es que la garantia la devuelven luego de 5 años de que uno no quiera ser mas importador/Exportador.... lindo curro me parece esto....