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Registrado: Jan 03, 2007 Mensajes: 1 Ubicación: Cuidad Autonoma de Buenos Aires
Publicado: Wed Jan 03, 2007 12:24 pmAsunto: Regimen de exportacion para monotributistas
Estimados colegas, buenas tardes:
Quisiera saber si existe alguna limitación para que los monotributistas puedan exportar servicios y si se exige algún requisito adicional para la impresión de la factura "E". _________________ Sebastian Arcucci
Estimado, no existe ninguna limitación en cuanto cumplas con las inscripciones de afip/aduana y lo mismo para la emisión de las facturas E. Fijate que hay mucha información sobre exportación de servicios en distintos post.
Atte,
Geronimo Bertotto
Lic Comercio Internacional
Despachante de Aduana
gruponm@hotmail.com
Registrado: Sep 14, 2006 Mensajes: 44 Ubicación: Buenos Aires
Publicado: Fri Jan 19, 2007 2:45 amAsunto:
PAOLA:
LOS MONOTRIBUTISTAS ESTAN EXIMIDOS DE CONSTITUIR GARANTIA
PARA QUE TENGAS EN CUENTA SI TE INSCRIBIS EN ADUANA COMO EXPORTADOR NO HABITUAL LA ADUANA SOLO TE PERMITE REALIZAR UNA EXPORTACION POR AÑO CALENDARIO.
Registrado: Sep 14, 2006 Mensajes: 44 Ubicación: Buenos Aires
Publicado: Fri Jan 19, 2007 4:20 amAsunto:
PAOLA:
TE ENVIO LA INSTRUCCION EMITIDA POR DGA CON RESPECTO A LA
SOLVENCIA (VER ANEXO V PUNTO D a)) AHI TENES ESPECIFICADA
SALUDOS,
Inst.Gral.DGA 1/06 (SDGR)
Ref. Registro de Importadores y Exportadores - Implementación del requisito de solvencia económica
19/10/2006
INTRODUCCION
Atento el dictado de la Res.Gral.AFIP 2144/06 a través del cual se reglamentan los requisitos para la inscripción y permanencia de los contribuyentes en el Registro de Importadores y Exportadores, resulta necesario informar el alcance de los procesos realizados para la determinación de cada uno de los grupos de "Estado de Situación" definidos, como así también establecer los procedimientos a seguir con los sujetos que soliciten su actualización en el mencionado Registro y/o deban constituir garantías de actuación.
ALCANCE
Importadores / Exportadores que se encuentren inscriptos o que soliciten su inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores.
OBJETIVO
Instruir a las áreas operativas sobre los procedimientos a seguir para asegurar la permanencia en el Registro de Importadores y Exportadores de aquellos contribuyentes que, habiendo sido dados de baja o inhabilitados, manifiesten voluntad de continuar operando, como así también las acciones necesarias para registrar las garantías de actuación constituidas.
AREAS INTERVINIENTES
Agencias y Distritos de la Dirección General Impositiva, Aduanas y áreas de Registro de la Dirección General de Aduanas.
PROCEDIMIENTO
Calendario de eventos
Actualización del Registro de Importadores y Exportadores
Consultas de "Estados de situación", condición de "Solvente" ó de "Exento" y de las Garantías constituidas
Pautas para la determinación de la condición de "Solvente"
Constitución de garantías
CALENDARIO DE EVENTOS
Se indican seguidamente los principales eventos relacionados con la puesta en vigencia de la Res.Gral.AFIP 2144/06 y una síntesis de las acciones a llevar a cabo por las dependencias DGI y DGA.
En los puntos B, C, D y E siguientes se detallan los procedimientos a seguir para el cumplimiento de las acciones que se mencionan en este calendario.
FECHA EVENTO ACCIONES
CONTRIBUYENTE IMPORTADOR/EXPORTADOR DEPENDENCIA DGI/DGA
20/10/2006 Determinación de permanencia en el Registro de Importadores y exportadores Consulta en el Padrón Unico de Contribuyentes (PUC), opción Registro de Importadores y Exportadores, de los Estados de Situación "A", "B" y "C", condición de "SOLVENTE" ó de "EXENTO" .Se acompaña como ANEXO I, el manual operativo respectivo
Caducidad de inscripción de sujetos en condición "A" y "B"
A partir del20/10/2006(sin fecha límite) Concurrencia de los contribuyentes a la DGI y a la DGA a regularizar la condiciones "A", "B" ó "C" "A" Regularizar inscripción IVA, Ganancias o Monotributo DGI regulariza y DGA reinscribe en el Registro de Importadores y Exportadores de acuerdo a las normas vigentes
"B" Sin operaciones últimos dos (2) años DGA reinscribe en el Registro de Importadores y Exportadores de acuerdo a las normas vigentes
"C" Domicilio inexistente: Acredita domicilio DGI regulariza en PUC y la novedad se transmite automáticamente al Registro
Concurrencia de los contribuyentes para averiguar sobre la condición de "solvente" Solicita explicación y/o aporta elementos DGI: Consulta parámetros de solvencia. De corresponder gestiona administrativamente la rectificación de la condición
Concurrencia de los contribuyentes para averiguar sobre la condición de "exento de acreditar garantía" Solicita explicación y/o aporta elementos para rectificar sus datos DGI: De corresponder rectifica PUC y solicita la reinscripción en el Registro ante madia@afip.gov.ar
FECHA EVENTO ACCIONES
CONTRIBUYENTE IMPORTADOR/EXPORTADOR DEPENDENCIA DGI/DGA
1/11 al 30/11/2006ó1/07 al 31/07 de cada año Constituir garantía en efectivo Depósito por Internet utilizando el procedimiento establecido en la RG 1178 correspondiente a pago de impuestos No interviene
Constituir garantía en Aval Bancario Presenta Aval Bancario, Formulario 287 y diskette en DGI ó DGA DGI ó DGA: Verifica que el Aval se ajuste a la RG 2144, verifica que el F. 287 se ajuste al Aval presentado, procesa el diskette en módulo SETI ALTERNATIVO
A partir del 1/11/2006 Constitución de garantías de nuevos inscriptos en el Registro sin determinación de solvencia en el PUC, por no poseer Declaraciones juradas a evaluar.Incluye los inscriptos entre el 20 y el 31/10 (Art. 9 RG 2144) Constituyen garantía en efectivo o Aval bancario Idem, según la garantía de que se trate
Consulta de garantías constituidas Consulta en el Padrón Unico de Contribuyentes (PUC) de las garantías luego de transcurridos TRES (3) días hábiles de efectuado el depósito o registrado el diskette y F. 287
1/12/2006 Inhabilitación de sujetos en condición "C" que no regularizaron su situación hasta el 30/11/2006. Consulta en el Padrón Unico de Contribuyentes (PUC) de los Estados de Situación "A", "B" y "C", condición de "SOLVENTE" ó de "EXENTO"
"C" Domicilio inconsistente: Acredita domicilio DGI regulariza en PUC y DGA reinscribe en el Registro de Importadores y Exportadores de acuerdo a las normas vigentes
30/06 de cada año Determinación anual de permanencia en el Registro evaluando las condiciones "A" y "B". La condición "C"(domicilio) es de evaluación permanente Consulta en el Padrón Unico de Contribuyentes (PUC) de los Estados de Situación "A", "B" y "C", condición de "SOLVENTE" ó de "EXENTO"
ACTUALIZACION DEL REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES
Los sujetos inscriptos en el Registro de Importadores y Exportadores serán evaluados en función a la información registrada en el Padrón Unico de Contribuyentes y en el Sistema Informático María y serán ubicados en los siguientes grupos de “Estado de Situación”
GRUPO “A”: Sujetos que no registren el alta en los Impuestos al Valor Agregado, a las Ganancias o Monotributo, estos serán dados de baja del “Registro de Importadores/Exportadores” el día 20/10/2006, para volver a operar deberán:
Solicitar el alta en los impuestos correspondientes ante la dependencia de la Dirección General Impositiva que tenga a su cargo el control de las obligaciones fiscales y
Solicitar una nueva inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores de conformidad con la normativa vigente.
GRUPO “B”: Sujetos que no hayan registrado destinaciones u operaciones aduaneras informáticamente en los DOS (2) últimos años, serán dados de baja del “Registro de Importadores/Exportadores” el día 20/10/2006.
Para la primera actualización del “Registro de Importadores y Exportadores” se considerará el período comprendido entre el 1° de enero de 2004 y la fecha de entrada en vigencia de la Res.Gral.AFIP 2144/06.
Las actualizaciones anuales se realizarán el primer fin de semana de cada mes de enero considerando las operaciones de los dos (2) años calendario inmediatos anteriores.
Nuevos inscriptos: La evaluación y baja en base a la condición "B" estará referida a los importadores y exportadores inscriptos con anterioridad al 1/01/2004 (primer proceso) o al período de dos (2) años considerado (proceso anual).
Aquellos Importadores/Exportadores que quieran volver a operar deberán:
Solicitar ante el Servicio Aduanero una nueva inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores.
GRUPO “C”: Sujetos con domicilio inexistente o desconocido - Res.Gral.AFIP 2109/06, tendrán plazo hasta el 30 de noviembre de 2006, inclusive, para regularizar las inconsistencias relativas al domicilio fiscal declarado.
Para ello, deberán concurrir a la dependencia de la Dirección General Impositiva que tenga a su cargo el control de las obligaciones fiscales.
Vencido ese plazo no podrán registrar operaciones de importación y/o exportación.
Aquellos que resulten inhabilitados a operar y quieran regularizar su situación, deberán:
Concurrir a la dependencia de la DGI en la cual se encuentren inscriptos a efectos de confirmar o rectificar el domicilio fiscal declarado.
El parámetro de domicilio es de evaluación permanente, impidiendo la registración de operaciones en forma automática a partir del registro del PUC.
CONSULTAS DE "ESTADOS DE SITUACION", condición de "SOLVENCIA" ó "EXENTO DE ACREDITACION" y de las garantías constituidas
Las dependencias DGI y DGA y los contribuyentes podrán acceder al Padrón Unico de Contribuyentes (PUC) a fin de conocer el "Estado de Situación", la condición de "Solvencia" o "Exento acreditación" como así también las garantías constituidas.
Los usuarios externos (contribuyentes) consultarán la información propia y los usuarios internos (DGI y DGA) la información correspondiente a todos los contribuyentes.
Usuarios Externos
Deberán poseer la "Clave Fiscal" otorgada por este organismo e ingresando a través de la “web” institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar), solicitarán el alta en el Servicio "Padrón Unico de Contribuyentes"
Una vez registrada el alta, ingresarán en este servicio en la opción “Registro de Importadores y Exportadores", pudiendo visualizar la siguiente información:
*Estado del Agente: CUIT; Tipo de Agente :importador/exportador, Estado del agente: Baja /Habilitado / Suspendido / Falta Garantía, Fecha vigencia desde; Fecha vigencia hasta.
*Estado de situación – Motivos de Baja o Suspensión
GRUPO A: No registra alta en IVA y Ganancias o Monotributo, Pasivo por Dec.1299/97
GRUPO B: Sin actividad tiempo prolongado (En esta actualización se ha considerado el período entre el 1° de enero de 2004 y la fecha de entrada en vigencia de la Res.Gral.AFIP 2144/06)
GRUPO C: Domicilio Fiscal Inexistente/Desconocido – Res.Gral.AFIP 2109/06
*Determinación Solvencia Económica – Garantía de Actuación
Determinación solvencia económica: SI NO EXENTO DE ACREDITAR
SI NO EXENTO DE ACREDITAR
Aval Bancario: SI - Entidad Garante / N° Garantía / Fecha presentación NO
SI - Entidad Garante / N° Garantía / Fecha presentación NO
Garantía en efectivo: SI – Banco / Sucursal / N° Trans. / Fecha Pago NO
SI - Banco / Sucursal / N° Trans. / Fecha Pago NO
Usuarios internos
Podrán consultar los datos de todos los contribuyentes accediendo a la Consulta de Contribuyentes del Padrón Unico de Contribuyentes, habilitada en “Sistemas Tributarios”.
Los agentes que no tengan habilitada esta consulta, deberán ingresar a la Consola de Gestión de Usuarios, y generar la solicitud de alta con los siguientes datos:
Sistema: Recaudación / Tributaria
Tipo de operación: modificar perfil de usuario
Datos del Sistema: CPADA1.
En caso de que el área o perfil ocupacional del solicitante no se encuentre habilitado para acceder a este servicio, deberá tomar contacto con garantías@afip.gov.ar a fin de coordinar la respectiva habilitación del perfil.
PAUTAS PARA LA DETERMINACION DE LA CONDICION DE "SOLVENTE"
Para la acreditación de la solvencia económica exigida, conforme a lo previsto en el Artículo 12, inciso a) del Dec.1001/82 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, se evaluará en forma automática y objetiva -en función de la información que de las bases de datos- el importe de las ventas brutas en el año calendario inmediato anterior o del patrimonio neto declarado ante esta Administración Federal.
El proceso de determinación de solvencia "a los fines de la inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores", se efectuará para todo el universo de contribuyentes inscriptos en el Padrón General. De tal modo que aquellos contribuyentes que soliciten alta en el Registro de Importadores y Exportadores y posean declaraciones juradas de IVA o Ganancias ya evaluadas, podrán conocer su condición de "solvencia", a los fines de determinar la necesidad de constituir garantía de actuación.
Proceso de determinación de solvencia
Se considerará la condición de "SOLVENTE" a los fines de la inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores a los contribuyentes que posean Ventas brutas ó Patrimonio neto igual o superior a $300.000, evaluados en base a las pautas que seguidamente se indican.
Se analizarán las Declaraciones Juradas de IVA y Ganancias del año calendario inmediato anterior, de acuerdo al siguiente detalle:
Ventas Brutas – DD.JJ de IVA
F. 731
Sumatoria de los campos: Ventas Gravadas, Ventas Exentas, Ventas No Gravadas, Exportaciones y Débito Fiscal de las doce (12) declaraciones juradas del año calendario inmediato anterior.
Patrimonio Neto
F. 711 (persona física)
Campo: “Patrimonio Neto año fiscal que se liquida” de la Declaración Jurada Formulario 711
F. 713 (persona jurídica)
Campo: “Total Patrimonio Neto” de la Declaración Jurada Formulario 713
En caso que un contribuyente registre las dos (2) Declaraciones Juradas, se tomará el dato de la declaración jurada correspondiente a persona física -F. 711-.
El primer proceso se realizará antes del 20-10-2006, considerando las declaraciones juradas correspondientes al Año 2005 presentadas hasta la fecha de publicación de la Res.Gral.AFIP 2144/06 en el Boletín Oficial.
A fin de actualizar la condición de solvencia, al 30 de junio de cada año se repetirán los procesos.
Ventas Brutas – DD.JJ. IVA: los 12 períodos fiscales del año inmediato anterior, presentadas a la fecha de vencimiento
Patrimonio Neto – DD.JJ Ganancias: el período fiscal del año anterior, presentada a la fecha de vencimiento
Quedarán exceptuados de acreditar solvencia económica:
Los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), quienes solamente están habilitados para exportar.
Las entidades detalladas en el Artículo 28 de la Res.Gral.AFIP 1815/05.
El Estado Nacional, las provincias y las municipalidades, así como las dependencias de la administración pública nacional, provincial o municipal, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado.
Los importadores y exportadores ocasionales, inscriptos con esa condición en el Registro de Importadores y Exportadores y sujetos a los controles de determinación de la condición "ocasional" establecidos en el Sistema Informático María.
Constitución de garantías
Los importadores o exportadores que no acrediten solvencia ni revistan el carácter de sujetos exentos, deberán presentar una garantía de TREINTA MIL PESOS ($ 30.000), de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo III de la Res.Gral.AFIP 2144/06.
Los contribuyentes deberán constituir una sola garantía, en Efectivo o mediante Aval Bancario.
Garantías en efectivo
Para la constitución de la garantía en Efectivo, se aplicará el procedimiento definido en la Res.Gral.AFIP 1778. Para ello el contribuyente confeccionará un Volante Electrónico de Pago (VEP) ingresando en las opciones:
Impuesto: Garantías (37) - Formulario 4070
Concepto y Subconcepto: Inscripción de Importadores y Exportadores (110)
Importe predeterminado de $ 30.000 (El sistema no posibilita depositar otro importe).
Una vez confeccionado el VEP, el contribuyente deberá direccionarlo a la Entidad de Pago (Link, Banelco o Interbanking) que corresponda al banco del cual debitará los fondos respectivos y desde el sitio de su banco, efectuar el débito de fondos.
La garantía constituida en efectivo se registrará automáticamente en el Padrón Unico de Contribuyentes, pudiendo ser consultada en el mismo de acuerdo a lo señalado en el punto C, luego de transcurridos tres (3) días hábiles desde la fecha de pago.
Las garantías constituidas en efectivo se ingresarán también automáticamente en los sistemas de Declaraciones Juradas y Pagos DGI y podrán visualizarse en el Sistema Unico de Garantías. En este último sistema quedarán registradas en la dependencia DGI de inscripción del contribuyente.
El control de la cuenta de recaudación abierta al efecto estará a cargo de la Dirección de Presupuesto y Finanzas.
Garantías en Aval Bancario
Los Avales Bancarios deberán estar emitidos por alguna de las Entidades inscriptas en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías, que puede ser consultado en el sitio "web" de esta Administración Federal: www@afip.gov.ar
El Aval Bancario no poseerá fecha de vencimiento y su texto se ajustará al establecido en el Anexo III a la Res.Gral.AFIP 2144/06.
El Aval podrá ser presentado en cualquier Agencia o Distrito de la DGI, División Documentación Fiscal de la Aduana de Buenos Aires, División Registro de la Dirección de Técnica ó en las áreas de DGA que cumplan similares funciones para las Aduana de Ezeiza y de Interior.
Conjuntamente con el Aval, el contribuyente deberá presentar el Formulario 287 y Diskette, ambos elementos generados con el Aplicativo Unico de Garantías Versión 2.
El Aplicativo Unico de Garantías estará disponible en la web de AFIP a partir del 20/10/2006. Además del régimen 110 (Inscripción de Importadores y Exportadores) contiene otras novedades vinculadas a las garantías DGI.
La dependencia verificará que el Aval se ajuste al modelo del Anexo III antes citado, que el Formulario 287 indique el tipo de garantía presentado (Aval Bancario), que se encuentre la marca en el régimen de que se trata (Régimen 110 Inscripción de Importadores y Exportadores) y que el importe garantizado sea de $30.000.
En caso afirmativo recibirá el Aval y Formulario 287 y procesará el Diskette a través del módulo SETI Alternativo, a saber:
Los agentes que no posean autorización para esta consulta, deberán "Generar Solicitud" a través de la Consola de Gestión de Usuarios, gestionando el alta en el Sistema Recaudación / Alternativo "setimodage" ó "setimodageaduana", según se trate de una dependencia DGI ó DGA respectivamente.
En caso que el área o perfil ocupacional del solicitante no se encuentre habilitado para acceder a este servicio, deberá tomar contacto con garantías@afip.gov.ar a fin de coordinar la respectiva habilitación del perfil.
Si el Aval bancario no se ajustara a lo estipulado en el convenio o si, ajustándose el mismo, el diskette fuera rechazado por el Sistema al momento de ser procesado, la dependencia interviniente rechazará el trámite de acuerdo al procedimiento de práctica.
Una vez procesado el Diskette, la garantía constituida en Aval Bancario se registrará automáticamente en el Padrón Unico de Contribuyentes, pudiendo ser consultada en el mismo de acuerdo a lo señalado en el punto C, luego de transcurridos tres (3) días hábiles desde la fecha de proceso.
Las garantías constituidas en Aval Bancario podrán visualizarse en el Sistema Unico de Garantías. En este último sistema quedarán registradas en la dependencia que corresponda al agente que efectuó el procesamiento de la garantía, sin perjuicio de la identificación de la dependencia DGI a la cual corresponde el contribuyente.
No obstante el control realizado por la dependencia receptora, la garantía podrá ser rechazada por el Sistema Unico de Garantías si se detectaran inconsistencias no advertidas en el momento de la presentación.
La dependencia receptora del Aval Bancario lo conservará y contabilizará en el inventario anual de garantías, hasta tanto se instruya el destino definitivo de tales instrumentos.
Liberación y Devolución de las garantías
La liberación y devolución de las garantías se ajustará a lo señalado en el Anexo III de la Res.Gral.AFIP 2144/06.
ANEXO I
Consulta Padrón Unico de Contribuyentes
Registro de Importadores/Exportadores
Ingreso a la Aplicación Sistemas Tributarios
El Usuario podrá acceder al sistema desde la Página de Intranet de la AFIP (http://intranet/): seleccionando el ícono "Sistema Único de Autenticación":
Imagen 1
El Sistema despliega la ventana de autenticación:
Imagen 2
El Usuario deberá acceder de la siguiente manera:
Identificación de usuario.
Con Número de CUIL ó
Personal con convenio DGI deberá consignar la letra "u" más el número de legajo, sin barra ni dígito verificador.
Personal con convenio DGA deberá consignar la letra " l " más el número de legajo, sin el guión ni dígito verificador.
Al presionar el botón "Aceptar", el Sistema valida los datos y presenta la pantalla "Ingreso a Servicios", mostrando los servicios que dicho Usuario tenga habilitados.
Imagen 3
Deberá seleccionar el servicio “Sistemas Tributarios”, y se desplegará la siguiente ventana:
Imagen 4
Seleccionando nuevamente el link "Sistemas Tributarios", el Sistema mostrará la ventana principal de la aplicación:
Imagen 5
Ingreso al Sistema Padrón Unico de Contribuyentes y Responsables
Para ingresar al Módulo Padrón, el Usuario deberá posicionarse con el mouse sobre la solapa PADRON, que se encuentra en el Menú de Inicio de Sistemas Tributarios y luego sobre la opción Nuevo Sistema Integrado, y se mostrará la siguiente ventana:
Imagen 6
Esta ventana presenta, en el margen izquierdo, una lista conteniendo todos los Módulos que conforman el Sistema Padrón y sus respectivos links de acceso.
Modulo Consultas
Ingreso al Módulo
Para acceder a la funcionalidad del Módulo Consultas, deberá seleccionar el icono que se encuentra al lado de la palabra Consultas.
Imagen 7
Consulta Contribuyentes
Permite consultar la información contenida en el padrón de AFIP, para un contribuyente seleccionado.
Imagen 8
2.1 Consulta Directa
El Usuario deberá completar en forma obligatoria, SÓLO UNO de los siguientes campos:
Cuit / Cuil / CDI: según corresponda al contribuyente/responsable.
Documento: sólo para personas físicas, el mismo deberá ingresarse sin interponer puntos, comas o cualquier otro signo o espacio.
Luego se presenta, a continuación y a modo de ejemplo, el detalle sobre una consulta de CUIT, dividido según cada sección que conforma la ventana:
Datos de Cabecera y Datos Generales
Imagen 9
Datos de Persona Física
Imagen 10
Datos de Domicilio
Imagen 11
Correos Electrónicos
Imagen 12
Teléfonos
Imagen 13
Caracterizaciones
Imagen 14
Impuestos Inscriptos
Imagen 15
Datos de Actividad Económica
Imagen 16
Botón de Opciones : Dentro de las opciones que se desplegaran deberán ingresar a " Reg. Importadores/Exportadores" .
Luego se presenta, a continuación y a modo de ejemplo, el detalle sobre una consulta de CUIT
Imagen 17
Imagen 18 _________________ Marina Ball TEODORO MARIO ROJO S.R.L Perú 367 Buenos Aires Teléfonos 5199-2155/2158 marina.ball@tmrojo.com.ar www.tmrojo.com.
Registrado: Jan 08, 2008 Mensajes: 1 Ubicación: Tucuman
Publicado: Tue Jan 08, 2008 1:15 pmAsunto: Cual es la categoria del Monotributo para factura "E&qu
Hola, buen día, como están?
Estuve viendo estos temas, y me interesan por que nosotros somos un pequeño emprendimiento familiar, que realiza trabajos en la técnica de vitrofusíon, y nos contactaron personas del exterior para comprarnos productos. Estamos haciendo las averiguaciones necesarias para cumplir con todos los requisitos, y la consulta que les queríamos hacer es:
¿Cuál es la categoría del monotributo en la cual nos tendríamos que anotar, para poder registrarnos en la Aduana como Exportadores, y asi emitir factura "E"?
Bueno, espero una respuesta y desde ya muchas gracias!!!
Registrado: Jun 04, 2007 Mensajes: 15 Ubicación: Capital Federal
Publicado: Thu Jan 10, 2008 4:18 amAsunto:
Sebastian:
El Sr. Rojo ha puesto a tu disposición toda la informaciòn inherente al régimen de presentación ante el registro de importadores/exportadores.
Me gustaría agregar a esto, que la resol. 2220 AFIP habla de constituir garantías, en caso de estar enmarcado en quienes deban acreditar "solvencia económica" para la inscripciòn en el registro, de acuerdo a las siguientes opciones:
* Enmarcados en una figura jurídica (ej:S.A.) y con una facturaciòn anual de $ 300.000, la inscripción no necesita de otros avales.
*Constituir garantía mediante aval bancario por la suma de $ 30.000.-
*Constituir garantía mediante caución de títulos públicos por $ 30.000.-
*Constituir garantía mediante seguro de Garantía de caución por $30.000 (póliza electrónica) con un costo de prima.
Cordialmente
Graciela Vilas
SConsultora - administradores de riesgo
Libertad 434 piso 7 oficina 71
(011)4381-7312
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