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Registrado: Oct 01, 2004 Mensajes: 98 Ubicación: Capital
Publicado: Wed Oct 19, 2005 8:12 amAsunto: Pago de Gravamenes
Estimada Silvi, la legislacion actual prevee dos opciones para el pago diferido de los Derechos de Exportacion:
Dto. 1001/02 Art. 54
En operaciones de exportación, acordará una espera de QUINCE (15) días corridos, sin intereses, para el pago de los derechos y demás tributos que las gravaren, contados a partir del día siguiente al del libramiento.
En el caso de tratarse de exportadores que en el año calendario inmediato anterior a la fecha del registro de la correspondiente solicitud de exportación para consumo hayan exportado menos de VEINTE MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 20.000.000), el plazo de la espera será hasta la fecha de liquidación de divisas a favor del exportador o CIENTO VEINTE (120) días corridos, sin intereses, contados a partir del día siguiente al del libramiento, el que fuere menor.
Vos indicas que cobraras mediante una carta de credito, pues para el pago de los gravamenes no tiene nada que ver. Si ingresas divisas antes de los 120 dias, pagas los derechos al momento del ingreso.
Si Ingresas divisas despues, deberas abonar los derechos dentro de los 120 dias del libramiento ( fecha de embarque en el via aerea - fecha de cumplido en via acuatica - fecha de cruce de frontera en los via terrestre)
Cualquier otra duda, por favor volve a consultar al foro.
Saludos
Daniel G. Passarelli
Despachante de Aduana
Telefax (011) 5 128 0450 al 53 Int. 115
danpass2002@yahoo.com.ar
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