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Registrado: Oct 31, 2006 Mensajes: 3 Ubicación: buenos aires
Publicado: Thu Nov 16, 2006 7:27 amAsunto: Consulta para inscribirme como exportador
Buenos dias a todos los integrantes del foro ExportaPymes
Luego de buscar y leer varios mensajes en el foro, no encontré una respuesta a varias dudas que tengo, por lo que me decidí a escribir aquí las mismas, para saber si puedo inscribirme como exportador:
- Actualmente soy monotributista. Quisiera saber si como monotributista me puedo inscribir como exportador, cuales son los requisitos y los pasos a seguir (donde me inscribo, costos, es un tramite personal o puedo hacerlo por internet o lo puede hacer otra persona?), cuáles son los tiempos de duración del trámite y si estaría exento del pago de los $30000 que piden actualmente en concepto de garantía.
Les agradecería que me asesoren en todos los puntos expresados anteriormente y además sobre normativa con respecto a este tema, direcciones y teléfonos que me sean de ayuda y toda info que crean pertinente.
Registrado: Nov 17, 2006 Mensajes: 11 Ubicación: Buenos Aires
Publicado: Fri Nov 17, 2006 5:39 amAsunto:
Buen dia para todos y en cuanto a siendo monotributista y segun la resolucion 2144 Anexo II a) estarias exceptuada de acreditar solvencia economica por ende los $30000.
En cuanto a inscribirte deberias contactarte con un despachante de aduana.
Registrado: Oct 31, 2006 Mensajes: 3 Ubicación: buenos aires
Publicado: Fri Nov 17, 2006 6:13 amAsunto:
Te agradezco IL_Vero tu respuesta
Obtuve en el dia de ayer la resolución que citaste y me aclaró la duda de que los monotributistas están exentos de acreditar solvencia económica.
Como no sé si se refiere a los monotributistas que ya estaban inscriptos en el registro de exportadores antes de esta nueva resolución o si también corre para los nuevos, sigo teniendo una duda que es esencial (y previa a la anterior que ya estaría aclarada) para poder avanzar con el tema de registrarme como exportadora siendo monotributista y es la siguiente:
¿Actualmente puede un monotributista inscribirse en el registro de exportadores?
Tengo entendido que en un momento se podía, pero desconosco si actualmente sigue vigente.
Agradecería si puedes responderme tu o alguna otro integrante del foro.
Registrado: Nov 17, 2006 Mensajes: 11 Ubicación: Buenos Aires
Publicado: Fri Nov 17, 2006 7:16 amAsunto:
leather escribió:
Te agradezco IL_Vero tu respuesta
Obtuve en el dia de ayer la resolución que citaste y me aclaró la duda de que los monotributistas están exentos de acreditar solvencia económica.
Como no sé si se refiere a los monotributistas que ya estaban inscriptos en el registro de exportadores antes de esta nueva resolución o si también corre para los nuevos, sigo teniendo una duda que es esencial (y previa a la anterior que ya estaría aclarada) para poder avanzar con el tema de registrarme como exportadora siendo monotributista y es la siguiente:
¿Actualmente puede un monotributista inscribirse en el registro de exportadores?
Tengo entendido que en un momento se podía, pero desconosco si actualmente sigue vigente.
Agradecería si puedes responderme tu o alguna otro integrante del foro.
Muchas gracias nuevamente.
Vanina
A vos no te afecta por lo cual no tendrias problemas para inscribirte pero eso te lo puede hacer un despachante
Registrado: Jul 02, 2005 Mensajes: 12 Ubicación: Santa Fe
Publicado: Wed Nov 29, 2006 7:11 pmAsunto:
ahi estan hablando de inscribirse como exportadores, como importadores tambien se pueden registrar siendo monotributistas? Yo calculo que no, por que sino como harian para hacerle las retenciones?
ahi estan hablando de inscribirse como exportadores, como importadores tambien se pueden registrar siendo monotributistas? Yo calculo que no, por que sino como harian para hacerle las retenciones?
Saludos
Joseph : La unica operacion comercial con el exterior que puede realizar un monotributista es exportar .
Aqui hay que tener en cuenta otro aspecto y muy importante para aquellos que piensan que se inscriben como monotributistas y de esa manera quedan liberados de la garantia de solvencia economica , para ser monotributista hay que cumplir con determinados parametros para poder formar parte de este grupo de contribuyentes para la AFIP ; este organismo da la posibilidad ( hasta ahora ) de que un monotributista puede exportar y formar parte del registro de exportadores ( sin garantia ) por que ya estaba definido que para ser pequeño contrubuyente se deben poseer como caracteristicas las siguientes
( segun art.2 Ley 25865 ):
""ARTICULO 2° — A los fines de lo dispuesto en este régimen, se consideran pequeños contribuyentes las personas físicas que realicen venta de cosas muebles, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria, las integrantes de cooperativas de trabajo, en los términos y condiciones que se indican en el Título VI y las sucesiones indivisas en su carácter de continuadoras de las mismas. Asimismo, se consideran pequeños contribuyentes las sociedades de hecho y comerciales irregulares (Capítulo I, Sección IV, de la ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 y sus modificaciones), en la medida que tengan un máximo de tres (3) socios.
En todos los casos siempre que cumplan las siguientes condiciones:
a) Que por locaciones y/o prestaciones de servicios hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior al período fiscal de que se trata, ingresos brutos inferiores o iguales al importe de pesos setenta y dos mil ($ 72.000).
b) Que por el resto de las actividades enunciadas, incluida la actividad primaria, hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior al período fiscal de que se trata, ingresos brutos inferiores o iguales al importe de pesos ciento cuarenta y cuatro mil ($ 144.000).
c) Que no superen en el mismo período los parámetros máximos referidos a las magnitudes físicas que se establezcan para su categorización a los efectos del pago integrado de impuestos que les corresponda realizar.
d) Que el precio máximo unitario de venta, sólo en los casos de venta de cosas muebles, no supere la suma de pesos ochocientos setenta ($ 870).
e) Que no realicen, importaciones de cosas muebles y/o de servicios.
Cuando se trata de sociedades comprendidas, además de cumplirse con los requisitos exigidos a las personas físicas, la totalidad de los integrantes —individualmente considerados— deben reunir las condiciones para ingresar al Régimen Simplificado (RS). ""
Por lo tanto las exigencias para formar parte de este sector de contribuyentes y poder exportar es hasta los montos definidos en la Ley para ser pequeños contribuyentes.
Saluda atte.
Estimados Foristas :
Con relación a la Res. Gral. AFIP Nº 2144/06 que dispuso el análisis de solvencia económica y la constitución de garantías para su inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores y cuya obligatoriedad se prorrogó por la Res. Gral. AFIP Nº 2162/06 hasta el 1º de marzo próximo, detallo a continuación los cursos de acción encarados por la AFIP , los que deberán ponerse en vigencia mediante la emisión de una nueva Resolución General en fecha próxima.
1. Análisis de solvencia
La RG 2144 dispone que anualmente se efectuará un análisis de solvencia y se informará a los contribuyentes a partir del 30 de junio de cada año la exigencia de constituir garantías.
La RG 2162 prorrogó hasta el 1° de marzo del 2007 la obligatoriedad de constituir la garantía para los sujetos que -como resultado de la primera evaluación- debían presentar garantías entre el 1 y el 30/11/2006.
· Se ha previsto efectuar un nuevo análisis de solvencia entre el 20 y el 31/01/2007 en base a las declaraciones juradas del año calendario inmediato anterior, a saber:
Ø Ventas del año calendario 2006 (DJ de IVA del año 2006)
Ø Patrimonio Neto declarado en Impuesto a las Ganancias del último ejercicio fiscal, con vencimiento hasta el 20/01/2007.
Se incluirían en este grupo las Ventas exentas declaradas en Impuesto a las Ganancias, sin DJ de IVA.
· Los contribuyentes dispondrán de 30 días (desde el 1/03 al 31/03) para presentar las garantías.
· Al 30/06/2007, se efectuará un nuevo análisis de solvencia, en base a Patrimonio Neto y Ventas exentas, involucrando las DJ de Ganancias de todos los ejercicios cerrados hasta el 31/12/2006 (presentadas en término).
Vigencia de las garantías:
Las garantías tendrán vigencia desde el 1/04/2007 al 31/07/2007 ó hasta el 31/07/2008, a opción de los contribuyentes, de acuerdo a su presunción sobre el resultado de la evaluación a realizarse al 30/06/2007.
Los contribuyentes insolventes por DJ IVA del 2006, si presumen que acreditarán solvencia en el proceso al 30/06/2007 con el Patrimonio Neto o Ventas exentas (DJ Ganancias) podrán garantizar hasta el 31/07/2007, o en su caso presentar una nueva garantía en esa fecha.
2. Garantías que se admitirán
· Efectivo: Idem RG 2144. No poseerá fecha de vigencia.
· Aval Bancario: Se modificará el modelo aprobado mediante la RG 2144 admitiendo fecha de vencimiento, con la salvedad de que en caso de baja la garantía permanecerá en custodia hasta luego de operados los términos del prescripción que establece el Código Aduanero.
· Seguro de Caución: Las gestiones con la Superintendencia de Seguros de la Nación permiten afirmar que se logrará la aprobación de una Póliza electrónica destinada a garantizar la inscripción de importadores y exportadores.
Se admitirá fecha de vencimiento con igual salvedad que para el Aval Bancario.
· Títulos Públicos: Se admitirá títulos públicos a valor de cotización. Se establecerá fecha de vencimiento, con igual salvedad que para el Aval Bancario.
3. Resolución General
Se ha previsto emitir una nueva RG estableciendo las pautas de solvencia y las nuevas garantías admitidas (tipos y procedimiento para su presentación).
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