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Registrado: Mar 13, 2008 Mensajes: 2 Ubicación: Buenos Aires
Publicado: Thu Mar 13, 2008 8:56 amAsunto: Pago derechos de exportación por un tercero
Hola,
Mi consulta es la siguiente, siendo que los Incoterms son normas que estabalecen pautas para la conpra/venta internacional, mi duda es si mas alla del incoterm utilizado, una tercer parte, distinta del comprador y vendedor puede realizar el pago de derechos de exportación.
Soy argentina y me interesa saber si en mi pais existe una regulacion que hable de esto.
Gracias,
Carolina
Registrado: Feb 27, 2008 Mensajes: 8 Ubicación: Buenos Aires
Publicado: Fri Mar 14, 2008 3:49 amAsunto:
Estimada Carolina,
Le comento que los derechos pueden ser abonados por cualquier persona SIEMPRE Y CUANDO esta persona vaya a hacer el depósito bancario con una Boleta de Depósito en donde figure el nombre del exportador y su CUIT, y el nombre de despachante interviniente en la operación también con su número de CUIT.
Una vez depositado el monto y acreditado (ya sea efectivo -se acredita en el día-, cheque 24 hs. o cheque 48 hs.), el despachante quedará habilitado para oficializar el despacho de exportación afectando esos fondos.
Te recuerdo que lo puede depositar en el Banco Nación, casa central (Plaza de Mayo).
Tenga en cuenta, si el dinero lo va a ofrecer otra persona/empresa voluntariamente, cómo afectará contablemente en la empresa exportadora esta modificación.
Registrado: Mar 13, 2008 Mensajes: 2 Ubicación: Buenos Aires
Publicado: Fri Mar 14, 2008 10:19 amAsunto:
Muchas gracias por su respuesta.
Me podría indicar bibliografia de la misma, es decir que normativa habla sobre este tema? o mejor dicho omite hablar de este tema y lo damos por sentado de que es posible?
Gracias,
Carolina
Registrado: Feb 27, 2008 Mensajes: 8 Ubicación: Buenos Aires
Publicado: Fri Mar 14, 2008 11:31 amAsunto:
Estimada Carolina,
No es mi intención confundirla. Lo que he comentado anteriormente es correcto.
Los derechos deben ser abonados por el exportador. Ahora, la persona que puede ir a gestionar el pago al banco puede ser cualquiera; pero el deposito debe hacerse con una boleta con los datos del exportador y con los del despachante interviniente.
Tenga en cuenta que los cheques deben ser también a nombre del exportador.
Si desea bibliografia, el Codigo Aduanero le será útil a partir del Artículo 724.
Atentamente,
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