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Publicado: Mon Jan 25, 2010 4:27 amAsunto: Declaración Com. A 3602 BCRA
Estimados,
El 31 de diciembre de 2009, finalizó el 4º trimestre de la Com. A 3602 del BCRA; declaración de carácter obligatorio para las empresas que operan en Comercio Exterior.
A partir de esta fecha, deberán declararse ante el Banco Central las deudas con el exterior originadas previamente al 31/12/2009 y que se encuentren pendientes de cancelar:
IMPORTACIÓN: deberán declarar aquellas importaciones con fecha de documento de transporte anterior al 31/12/2009 y que se encuentren pendiente de transferir al exterior.
EXPORTACIÓN: deberán declarar aquellas exportaciones cobradas de manera anticipada, liquidadas previamente al 31/12/2009 y que estén pendiente de embarcarse o de cancelarse en su banco.
El incumplimiento de esta obligación, genera la imposibilidad de efectuar transferencias al exterior y de cobrar nuevos anticipos de exportaciones, entre otros.
Atte,
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