Celebrar contratos internacionales, es una realidad cotidiana para muchas empresas mendocinas y de todo la Republica Argentina. La mayor parte de las veces, las operaciones saldrán bien, sin ningún tipo de complicaciones. Otras ocasiones, las cosas no salen como se esperaban, y cuando solicitan nuestro auxilio y asesoramiento como abogados pensamos: "si tan solo nos hubieran buscado antes". Y es que en efecto, hay algunas cuestiones básicas que hubieran ahorrado complicaciones tanto para los comerciantes, como para los abogados que en ocasiones tenemos que solucionar los conflictos y eventualmente representar al empresario en un reclamo judicial.
Pensando en esta idea, hemos elaborado una lista contemplando cinco puntos que consideramos críticos en cualquier contrato internacional. Por lo tanto, si usted está interesado en incursionar en operaciones de importación o exportación (compraventa internacional), o ya lo está haciendo, ahórrese usted algunos dolores de cabeza (y a su abogado), y sugerimos que tome para su practica comercial internacional, las siguientes recomendaciones:
Póngalo por Escrito
Si bien la mayor parte de los sistemas legales reconocen que los contratos pueden formarse sin revestir ninguna formalidad, las ventajes de ponerlo por escrito superan con creces el no hacerlo. El tener un escrito sirve de prueba de que un contrato se ha celebrado, y sirve de referente para identificar que partes de las obligaciones se han cumplido, y la forma en que deben cumplirse. Como dice el viejo adagio, "papelito habla".
Ahora bien, es común que muchos contratos se celebran en inglés, simplemente por que se ha convertido en el lenguaje común de los negocios internacionales. En un contrato que recientemente analicé, el contrato involucraba una parte italiana y otra argentina, y como la parte argentina no hablaba italiano, ni la italiana el español, optaron por un tercer idioma como el ingles.
Como recomendación, aclaran las discrepancias idiomáticas, y no duden en contratar los servicios de un traductor si es necesario, o de llamar la atención de la otra parte si resulta evidente que no está entendiendo.
Contenidos Mínimos del Contrato Internacional
Como dice este encabezado, los contratos deben tener unos elementos mínimos, para darle certidumbre a las partes. Estos mínimos son la identificación de la mercancía y el precio a pagarse, así como época y lugar de pago, momento para realizar la entrega. Entre las cosas mínimas que un contrato debe de contemplar, se encuentran:
1) Descripción del Producto. El detalle la mercancía que se habrá de comprar o vender, es importante sobro todo en el supuesto de que surjan reclamaciones, puesto que estas se realizarán confrontando las mercancías con su descripción.
2) Elección del Incoterm. Contrario a lo que muchos comerciantes internacionales suponen, el Incoterm (Términos de Comercio Internacional) no representan todo el contrato de compraventa internacional, puesto que únicamente se refieren a la forma como se integra el precio de compraventa, y el lugar de entrega de la mercancía, así como la transmisión del riesgo de la misma. El que impone las menores cargas jurídicas al exportador el ExWorks ya que por lo general implica entregar en su propio establecimiento o fábrica. El DDP impone la mayor parte de las obligaciones sobre el exportador, ya que tiene el deber de entregar las mercancías en el país del comprador con los impuestos de importación pagados, asumiendo también todos los riesgos por daños o pérdida de las mercancías.
Los Términos del grupo F (por ejemplo, FOB), imponen el deber de entregar las mercancías en poder del transportista que ha pagado el comprador. Sin embargo, puede representar un costo importante las maniobras que se requieran hasta que las mercancías sean entregadas.
En el Grupo C (por ejemplo, CFR, CIF), el vendedor asume la contratación del pago del transporte principal, pero su responsabilidad termina cuando entrega las mercancías a la empresa que efectuará el transporte principal).
Es muy aconsejable que se elija el Incoterm correcto, y sobre todo, que se haga mención de cuales términos se trata, pues aunque los mas usados son los Incoterms publicados por la Cámara de Comercio Internacional con sede en Paris, Francia (www.iccwbo.org), existen otras variaciones que son típicas y propias de las operaciones con los Estados Unidos, que se apartan de los términos internacionales.
3) Forma de Pago. Para las operaciones internacionales, lo más recomendable es la utilización de las cartas de crédito, puesto que ayudan a atenuar o mitigar algunos de los riesgos inherentes a una operación internacional. Es una forma de pago que requiere de la intermediación bancaria, en la que se condiciona el pago a la exhibición de ciertos documentos que presuponen cumplimiento de las obligaciones por parte del exportador. Lo más recomendable es que sea una carta de crédito irrevocable y confirmada, para obtener mayor certeza de pago.
Otras formas comunes son la letra de cambio, el pagare internacional, el pago contra entrega de documentos de transporte, y la simple transferencia electrónica de fondos, aunque esta no se recomienda, salvo que exista ya una relación de confianza entre las partes.
4) Inspección de las mercaderías. Se recomienda que se incluya una cláusula que se refiera a la inspección de las mercaderías, lo que puede abonar certeza a un contrato internacional. Lo recomendable es que se fije un plazo suficiente para que el comprador pueda inspeccionar las mercaderías, hacer las pruebas que sean necesarias, para que notifique al vendedor en caso de desperfectos. Para fijar este plazo se debe tomar en cuenta el tipo de mercancía (perecederos, insumos, maquinaria) ya que algunos requieren una inspección en un plazo mas breve, cuando están sujetas las mercancías a un rápido deterioro. Otras mercancías podrán requerir un plazo mas largo, si se van a efectuar pruebas con las mismas, previo a su uso. También es importante establecer si se deberán acompañar fotografías, y los medios que se utilizarán para las comunicaciones (teléfono, fax, e mail, etc).
5) Forma de Solución de Controversias. Es obvio decir que a nadie nos gustan los pleitos, pero en caso de que surjan en el contexto de una controversia internacional, más vale prevenir que lamentar, y ello se puede lograr incluyendo una cláusula sobre solución de controversias. Existen un par de opciones que son las comunes: los tribunales, o el arbitraje internacional. Ambos tienen sus pros y sus contras.
Las ventajas de los Tribunales Judiciales de cada pais, es que por lo regular, ofrecen el servicio a bajo costo, pero existe el riesgo de parcialidad hacia el comerciante nacional. Además, los jueces por lo general –y justificadamente por cierto- no son especialistas en materia de derecho mercantil internacional, lo que agrega un elemento de incertidumbre, aunque también es trabajo de los abogados ayudar en estos casos como auxiliares de la Justicia, informando al Juez sobre el alcance de la Ley aplicable a los contratos mercantiles internacionales.
Otra opción a la que frecuentemente se acude es el arbitraje internacional, que ofrece ventajas de que se tratan de "jueces" privados, pagados por las partes, que por lo regular tienen un conocimiento especializado de la materia mercantil internacional, además de ofrecer una justicia mas pronta y expedita.
Otra ventaje es que es una forma común de resolver conflictos entre comerciantes internacionales. La desventaja más grande, es que no hay apelación, y los árbitros no están exentos de incurrir en errores o excesos en el desempeño de su misión. Otro problema es el costo, ya que el arbitraje puede ser una alternativa que no esté al alcance de los bolsillos de las PYMES, aunque algunas instituciones de arbitraje ofrecen ya procedimientos expeditos, de un solo árbitro, contemplado para disputas de cuantías menores.
Entre las instituciones más utilizadas se encuentran la Cámara Internacional de Comercio, American Arbitration Association, Tribunal de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, y las Reglas de la UNCITRAL de Arbitraje.
La importancia de la Convención de Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
Finalmente, es importante que los empresarios, comerciantes y sus asesores tomen conciencia que existen instrumentos internacionales validos y eficientes como la Convención de la ONU 1980 sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (www.uncitral.org) que desde hace casi 20 años, desplazaron la aplicación de las leyes locales, como el Código de Comercio Argentino, para las operaciones de exportacion e importación internacionales en las que empresarios argentinos participan con empresarios de otros Estados que se han adherido a la Convencion de Viena de 1980.
Este Tratado Internacional, regula aspectos tales como la formación del contrato, derechos y obligaciones del comprador y del vendedor, y los derechos en caso de incumplimiento del contrato, así como el aspecto de los daños y perjuicios.
Por: Dr. Pablo E. de Rosas (Abogado especialista en Derecho Internacional y profesor universitario además de asesor de empresas internacionales). Diario MDZ Online.