Certificado de Origen, doble herramienta en la exportación

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En el comercio internacional existe un documento denominado certificado de origen, el cual tiene la función de asegurar al importador que la mercadería adquirida es originaria de una determinada región, bloque económico (MERCOSUR) o país, generalmente certifican productos de calidad que son destinados a ciertos niveles de consumidores. ¿Que es el Certificado de Origen?

Es una declaración expedida por el productor o exportador, en donde indica que la mercadería a exportar fue producida íntegramente dentro del país, bloque o región. Este documento debe ser analizado y certificado por entidades habilitadas en tal sentido, como ser la Cámara de Comercio dependiente del Ministerio de Economía de la Nación o Entidades relacionadas con la industria, comercio o producción.

La certificación en nuestro país se realizan de acuerdo a las normas establecidas dentro del bloque MERCOSUR (decisión N° 6/1994)- (Normas de origen articulo N° 2)
Cabe aclarar que existen diferencias entre denominación de origen y procedencia, la primera determina que el producto exportado contiene ciertas cualidades o calidades que la diferencian respecto de similares productos producidos en otros países. La procedencia nos indica el lugar de producción del producto.
El Certificado es un documento que complementa los despachos, permisos de embarques, etc. de una importación / exportación.

Ventajas a partir de una Certificación de Origen

Nuestro país tiene un gran potencial de bienes agrícolas y ganaderos con muy poca utilización de agroquímicos, además de productos no descubiertos ni ofrecidos, como los elaborados en forma artesanal y natural y que tiene gran aceptación internacional. Todos estos productos y muchos mas que se producen en Argentina, deben ser ofrecidos con técnicas de Marketin internacional adecuadas, que permitan aprovechar nuestras ventajas y bellezas naturales aportando un valor agregado al certificado de origen, muy utilizado en estos tiempos como una herramienta de promoción de exportaciones, mostrando al mundo las distintas zonas geográficas del país, su cultura o simplemente posicionar en el mercado internacional una zona productora de determinado bien cuya calidad depende exclusivamente de sus factores naturales, climas, recursos humanos, etc.

Todo esto no significa que dentro de la certificación de origen, deben incluirse las bondades de las regiones o las cualidades del producto, ya que este, es solo un documento complementario aduanero. si se debe aprovechar y respaldar la frase “origen” con folletos o publicaciones ilustrativas de dichos lugares, logrando un doble beneficio, la aceptación del producto por parte del importador, y la promoción sin costo del bien exportado y sus zonas de elaboración, cultivos, etc.

Su correcta denominación de origen de estos bienes permite protegerlos legalmente, además de prevenir al consumidor de practicas tramposas de otros productos que indican engañosamente una denominación de origen.

El Mercosur y el origen de las mercaderías

Se establecieron ciertas normas que regulan legalmente las distintas formas de determinar la verdadera nacionalidad del bien dentro del país al cual se le otorga preferencias arancelarias al integra un bloque comercial, en este caso el MERCOSUR.

Normativas:

- Criterios de clasificación del origen que definen el carácter originario de las mercaderías.
- Determinación de su origen, según la implementación de materias primas producidas únicamente en el país exportador o si fueron elaborados previos procesos de transformación de la misma con insumos o componente provenientes de terceros países.
- Si un bien elaborado produce un cambio en la partida arancelaria por acción de insumos externos, no será considerado como originario de dicho país.
- Estas normas evitan que las ventajas arancelarias concedidas a un determinado país sean aprovechadas por países externos a un bloque económico.

Estas normas están determinadas legalmente por la decisión N° 6 del año 1994, incorporada al Acuerdo de Complementación Económica N° 18.
Por Federico N. Bordi
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