Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de las subvenciones no reembolsables las empresas productoras de bienes y servicios que satisfagan la condición PyME, constituidas como tales al momento de la presentación de la solicitud y radicadas en el territorio nacional. Dichas empresas deberán funcionar en un todo de acuerdo a las leyes nacionales que rigen la tipificación de las mismas y de las resoluciones de los organismos de contralor pertinentes.
En el caso que los solicitantes fueran más de una empresa, las mismas deberán acreditar documentalmente y con las formalidades legales vigentes, el tipo de asociación entre ellas (UTE, Agrupación de Colaboración, etc.).
Financiación: Los recursos administrados en el marco de la presente Convocatoria consistirán en Aportes No Reembolsables de hasta PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000). En ningún caso estas subvenciones podrán exceder el 50% del costo total del proyecto, debiendo la empresa beneficiaria aportar el resto.
En ningún caso podrá asignarse a una empresa subsidios por un monto mayor a PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000), pudiendo la misma empresa presentar más de un proyecto, siempre y cuando la sumatoria de los montos de ANR solicitados no exceda este monto.
La convocatoria permanecerá abierta hasta el 30 de noviembre de 2008 a las 12:00 horas.
Más información: Dirección de Relaciones Internacionales - MINCyT
Lic. Douglas Williams -
Sr. Federico Georgiadis -
Tel: 4312-7512 / 13 int: 411