La nueva normativa se fundamenta técnicamente en las disposiciones del Decreto 838/2025, el cual habilitó originalmente la presentación de documentos suscritos por los propios interesados como resguardo válido para destinaciones aduaneras de importación y exportación, ya sean definitivas o suspensivas. A través de esta resolución, la administración actual introdujo cambios de fondo en el Cuadro I del Anexo I de la histórica Resolución General N° 3.885, matriz que regula los mecanismos de constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de los avales ante el servicio aduanero.

De acuerdo con los considerandos de la medida legal, la adecuación de las estructuras de control responde a la necesidad de ofrecer a los operadores internacionales alternativas más accesibles que disminuyan el costo financiero de los seguros tradicionales. Al mismo tiempo, las autoridades aseguraron que los nuevos procesos no comprometen la solvencia de la recaudación general, el control de las mercaderías ni el debido resguardo del interés fiscal del Estado.

La implementación de la declaración jurada sistémica

El núcleo central de la reforma radica en la puesta en marcha efectiva de la denominada "declaración jurada sistémica", una herramienta digital que sustituye la necesidad de inmovilizar capital o contratar avales externos de alto costo para una gran cantidad de procedimientos recurrentes. Las empresas y los despachantes de aduana podrán utilizar esta modalidad de respaldo directo en un abanico de situaciones que abarca:

  • Destinaciones suspensivas temporales: Ingreso o salida de mercaderías destinadas a recibir transformaciones o procesos industriales para su posterior reexportación o reimportación sin el pago definitivo de tributos.
  • Investigaciones de valor y análisis: Operaciones comerciales que quedan sujetas a verificación de parámetros de precios de referencia o estudios técnicos por parte del servicio aduanero.
  • Envíos en consignación y tránsito terrestre: Movimientos de cargas que se transportan a través del territorio nacional con destino a terceros países o aduanas de frontera.
  • Sustitución de mercaderías: Procesos de intercambio de productos por fallas de fabricación, roturas o devoluciones amparadas bajo regímenes de garantía comercial.

Con esta ampliación de alternativas, el universo de operadores aduaneros accede a un esquema diversificado de opciones aceptadas por los sistemas de control para respaldar sus obligaciones fiscales. El menú de instrumentos elegibles contempla depósitos en efectivo y plazos fijos en el Banco de la Nación Argentina, seguros de caución tradicionales, avales emitidos por entidades bancarias de primera línea, títulos públicos, cauciones de acciones y, finalmente, los documentos y declaraciones juradas suscritos por el propio interesado o por terceros aportantes.

Plazos de vigencia y cronograma de aplicación gradual

Si bien la Resolución General 5864/2026 establece de forma taxativa que las modificaciones formales entran en vigencia a partir del mismo día de su publicación oficial, la implementación operativa en los sistemas informáticos de la aduana se realizará de manera progresiva. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero confirmó que publicará en los próximos días las fechas precisas de adaptación tecnológica para cada aduana del país a través del micrositio "Garantías - Operaciones aduaneras" de su plataforma web institucional.

Los representantes de las principales cámaras del sector logístico e industrial recibieron con optimismo la medida, considerando que la desregulación de las trabas burocráticas y la reducción del costo de las pólizas de caución dinamizarán la operatoria de las empresas, permitiendo volcar esos recursos financieros directamente a capital de trabajo productivo.

Preguntas Frecuentes sobre el Régimen de Garantías Aduaneras de ARCA

¿Qué cambios introduce la Resolución General 5864/2026 de ARCA?

La norma flexibiliza el sistema de resguardos fiscales aduaneros para importaciones y exportaciones, permitiendo el uso de declaraciones juradas como garantía en reemplazo de instrumentos financieros costosos como seguros de caución o depósitos en efectivo.

¿Para qué operaciones aduaneras es válida la declaración jurada sistémica?

Esta modalidad se puede aplicar en importaciones y exportaciones temporales, mercaderías sujetas a investigación de valor o análisis técnico, tránsitos terrestres, envíos en consignación y regímenes de sustitución de productos.

¿Qué tipos de garantías se pueden presentar ante la aduana según la nueva norma?

El sistema acepta declaraciones juradas suscritas por el interesado o terceros, efectivo y plazos fijos en el Banco Nación, seguros de caución, avales bancarios, títulos públicos y cauciones de acciones.

¿Cuándo entra en vigencia la flexibilización de garantías para comercio exterior?

La resolución ya está formalmente vigente desde el día de su publicación en el Boletín Oficial, aunque su puesta en marcha técnica se ejecutará de forma gradual siguiendo el cronograma que ARCA subirá a su micrositio web de operaciones aduaneras.