Con el fin de que los Estados miembros dispongan de más tiempo para adaptar la legislación nacional y de que pueda producirse antes un intercambio de opiniones entre las diferentes autoridades afectadas y entre éstas y los profesionales del sector, y para no desconcertar a los agentes económicos con medidas que entrarían en vigor el 1 de enero de 2003, es decir, en plena campaña, y proporcionar a algunos terceros países la necesaria información sobre las disposiciones del citado Reglamento, se pospone la fecha de aplicación del Reglamento (CE)Nº 753/2002 hasta el 1º de agosto de 2003.