Linea ICO Internacionalización


El Instituto de Crédito Oficial (ICO), pone en marcha un año más la Línea ICO-Internacionalización, destinada a financiar en condiciones preferentes, las inversiones que realicen las empresas españolas en el exterior. En 2009 la Línea dispone de 200 millones de presupuesto. Esta línea está destinada a todas las empresas, sin limitación de tamaño, para lo que se establecen dos tramos: préstamos para empresas con menos de 250 trabajadores, con un tipo de

interés fijo o variable, Referencia ICO + 0,99%, y préstamos para el resto de empresas con un tipo de interés fijo o variable, Referencia ICO + 1,34%.

El importe máximo financiable para ambos grupos es el 80% del proyecto de inversión neto, con un máximo de 1,5 millones de euros de financiación por cliente y año para las empresas de menos de 250 empleados, y de seis millones de euros, para el resto. Por lo que respecta a los plazos de amortización, el cliente puede elegir entre 5,7 ó 10, con o sin carencia.

Inversiones financiables
La Línea ICO-Internacionalización financia proyectos de inversión en activos nuevos productivos, como pueden ser plataformas logísticas o redes de comercialización, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

– Sin limitación en activos materiales
– Sin limitación en las partidas de inmovilizaciones intangibles tecnológicas , destinadas a la innovación o modernización tecnológica de las empresas.
– Sin limitación en las partidas de inmovilizado material diferentes a construcciones, terrenos y bienes naturales.
– Las partidas de inmovilizaciones intangibles no “tecnológicas”, tales como i+D, concesiones administrativas, propiedad industrial, derechos de traspaso y anticipos para inmovilizaciones intangibles, no podrán superar el 50% de la inversión total.
– Las inversiones en inmovilizaciones materiales consistentes en terrenos y bienes naturales o construcciones, no podrán superar el 80% de la inversión total.
– Los activos circulantes deben estar ligados al proyecto de inversión y no pueden superar el 20% del importe total de la inversión
– Se financian los gastos de establecimiento, hasta un límite del 10% de la inversión total.

En todo caso no pueden financiarse las reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, inversiones cuya finalidad sea la deslocalización de la empresa española, IVA y otros impuestos ligados a la inversión.

Las inversiones a financiar no podrán estar iniciadas con anterioridad al 1 de julio de 2008 y deberán ejecutarse en el plazo máximo de 2 años desde la firma.

Para ampliar esta información:
Tfno.: 900 121 121.
E-mail: comunicacion@ico.es

Publicado en: Comercio Exterior, España, Exportación, Exportador, Exportar, Internacionalización, PyMEs

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